¿TODOS LOS BIENES DE SEGUNDA MANO ESTÁN EXENTOS DE IVA?

La respuesta no es tan simple como un sí o un no. La aplicación del IVA en la venta de bienes de segunda mano depende de criterios como el tipo de bien, quién sea el vendedor y la naturaleza de la operación.

No, no todos los bienes de segunda mano están exentos de IVA.                                                                   …La aplicación del IVA o no en la venta de bienes de segunda mano depende de varios factores, principalmente del tipo de bien, quién sea el vendedor, y la naturaleza de la operación (si está vinculada a una actividad económica o no).

A continuación, se detallan los casos más relevantes:

1. Bienes de segunda mano vendidos por particulares

  • No llevan IVA porque los particulares no son sujetos pasivos de este impuesto.

 

  • Llevan ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), que paga el comprador.

 

Ejemplos: la venta de un coche de segunda mano por un particular, la venta de una vivienda usada por un particular (aunque hay excepciones en viviendas, como veremos más adelante).

 

2. Bienes de segunda mano vendidos por empresas o autónomos

Si la venta se realiza en el ámbito de una actividad económica, sí lleva IVA, incluso si el bien es usado.

Ejemplos: la venta de un coche por parte de un concesionario, la venta de maquinaria usada por una empresa y la venta de viviendas nuevas (primera transmisión).

 

3. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)

Cuando un empresario o profesional adquiere bienes usados de un particular para su posterior reventa (por ejemplo, un concesionario que compra coches usados a particulares para venderlos), se aplica un régimen especial del IVA (REBU).

  • En este caso, el IVA se calcula sobre el margen de beneficio y no sobre el precio total de venta.

 

  • El comprador no puede deducir el IVA repercutido bajo este régimen.

 

4. Caso específico de las viviendas

  • Viviendas de segunda mano (habitadas anteriormente):

 

    • No llevan IVA.

 

    • Estas operaciones están sujetas a ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), que paga el comprador. El tipo impositivo varía según la Comunidad Autónoma (generalmente entre el 6% y el 10%).

 

  • Viviendas nuevas (primera entrega)

 

    • Llevan 10% IVA.

 

    • No llevan ITP, ya que las operaciones sujetas a IVA están exentas de impuesto.

 

5. La venta de un local comercial:

  • El vendedor es una empresa o profesional: si quien vende el local, lo utilizaba en el ejercicio de su actividad, la operación está sujeta al 21%.                                                                                                  En casos de ventas de locales usados, generalmente están exentas de IVA y sujetas al ITP. Sin embargo, si ambas partes son sujetos pasivos de IVA y acuerdan renunciar a la exención, se aplica IVA en lugar de ITP.

 

  • El vendedor es una persona particular: si quien vende no es una empresa ni autónomo, la operación está exenta de IVA y sujeta únicamente a ITP.
logotipo-negativoRecurso 4CUENTA CON CARLOSContabilidad y Fiscalidad