RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL

La residencia y el domicilio fiscal determinan dónde tributa una entidad en España. Se considera residente si está constituida según leyes españolas, tiene domicilio social o su gestión se realiza en territorio español. El domicilio fiscal coincide con el social, salvo excepciones

Una entidad es residente en territorio español cuando cumple alguno de los siguientes requisitos: 

  • Se ha constituido conforme a las leyes españolas.

 

  • Su domicilio social en España.

 

  • Que su sede de dirección efectiva en territorio español, esto es, su centro de     gestión y toma de decisiones esté en España.

 

                                                                                                      En cuanto al domicilio fiscal, tiene como función identificar y ubicar a los sujetos pasivos en los procedimientos de gestión tributaria.

Según la Ley, el domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.            En caso contrario, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección, y si no pudiera establecerse dicho domicilio fiscal, de acuerdo con estos criterios, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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