Una entidad es residente en territorio español cuando cumple alguno de los siguientes requisitos:
En cuanto al domicilio fiscal, tiene como función identificar y ubicar a los sujetos pasivos en los procedimientos de gestión tributaria.
Según la Ley, el domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En caso contrario, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección, y si no pudiera establecerse dicho domicilio fiscal, de acuerdo con estos criterios, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.