Se consideran rendimientos del capital inmobiliario los ingresos que derivan del arrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, así como de los derechos reales (los más comunes: usufructo y servidumbre) que recaigan sobre ellos.
Los rendimientos se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan dichos rendimientos, según las normas jurídicas aplicables y en función de las pruebas aportadas por aquellos o descubiertas por la Administración.
Para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario, se pueden deducir de los ingresos brutos todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y otros bienes cedidos con él, siempre que reflejen una depreciación real.
GASTOS DEDUCIBLES