RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: REGLAS DE VALORACIÓN E INGRESOS A CUENTA

La retribución en especie es una compensación no monetaria, otorgada mediante bienes, derechos o servicios, regulada por el artículo 43 de la LIRPF, que define las normas para su valoración.

El rendimiento o retribución en especie es una forma de compensación económica que no se entrega en dinero, sino a través de bienes, derechos o servicios que un empleador proporciona a un empleado.

El art.43 de la LIRPF establece un conjunto de reglas de valoración de los rendimientos en especie, aplicables a ciertos tipos de bienes y derechos. Estas normas son las siguientes:

  • Utilización de una vivienda: hay que distinguir si la vivienda es o no propiedad del pagador (empresa):

 

    • Si es de su propiedad, se valorará al 5% del valor catastral de la vivienda, si este hubiera sido revisado dentro de los 10 ejercicios anteriores; en caso contrario, al 10%.                                                                    Si no existe valor catastral, o si la vivienda está situada en el extranjero, se valorará por el 10% del 50% del valor de mercado.

 

    • Si no es de su propiedad, el rendimiento en especie se valorará por el coste que tenga para el pagador la cesión del uso de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación.

 

  • Utilización o entrega de vehículos automóviles:

 

    • Si se trata de entrega, se valorará por el coste de adquisición para el pagador, incluyendo los tributos que graven la operación como el IVA.

 

    • Si se trata de uso, se valorará al 20% anual del coste de adquisición.                                Si el vehículo no es propiedad del pagador, el 20% anual se calculará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

 

    • Si se considera el uso y la posterior entrega, la valoración de la entrega se realizará teniendo en cuenta el valor resultante después del periodo de uso.

 

  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal: se considerará rendimiento en especie la diferencia entre el interés pagado por el empleado al pagador y el interés legal del dinero vigente en el periodo.

 

  • Comidas o dietas:

 

    • Entrega de vales o cheques restaurante: se aplica para la comida durante la jornada laboral habitual, sin relación con desplazamientos.                                        Están exentos de tributación hasta un importe de 11 euros diarios ( si supera este límite, el exceso tributa como retribución en especie) siempre que cumplan los requisitos establecidos:

 

      • Sean destinados exclusivamente a la compra de comida en establecimientos autorizados.

 

      • No sean acumulables ni canjeables por dinero.

 

    • Comidas facilitadas directamente por la empresa: si el empleador proporciona comida directamente en comedores de empresa, estará exenta de tributación siempre que sea para el consumo de los trabajadores en el lugar de trabajo.              Si no cumple los requisitos de exención, la valoración será por el coste asumido por el empleador.

 

    • Dietas y asignaciones para gastos de manutención y pernoctación: se aplican en casos de trabajos realizados fuera del lugar habitual de trabajo y pueden incluir manutención y estancia (pernoctación).                                                                                    Son costes relacionados con desplazamientos laborales y se regulan de forma diferente, porque no se consideran retribuciones en especie, sino indemnizaciones o asignaciones por gastos del trabajo.

 

      • Los gastos de estancia (pernoctación) están exentos de tributación los importes que se justifiquen documentalmente con facturas o comprobantes.                                                                            Excepción: conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera: hasta 15€ diarios en desplazamientos dentro de España y hasta 25€ diarios en desplazamiento al extranjero, no se requiere justificación documental del importe si no se exceden esos límites.

 

      • Los gastos de manutención (comidas): depende de si hay pernocta o no:

 

        • Con pernocta:  hasta 53,34€ diarios exentos en desplazamientos interiores y hasta 91,35€ diarios exentos en desplazamientos al extranjero.

 

        • Sin pernocta: hasta 26,67€ diarios en desplazamientos dentro de España y hasta 48,08€ diarios exentos en desplazamientos al extranjero.

 

  • Retribuciones en especie valoradas por el coste para el empleador: incluidos los tributos que graven la operación, tales como:

 

    • Primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.

 

    • Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas a él por vínculo de parentesco (hasta cuarto grado inclusive).

 

  • Contribuciones a planes de pensiones: las contribuciones realizadas por el empresario a planes de pensiones para sus empleados se consideran rendimientos del trabajo en especie y se valoran por su importe.

 

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: OBLIGATORIEDAD DE LOS INGRESOS A CUENTA

Es importante destacar que, cuando se otorgan rendimientos en especie, es obligatorio realizar ingresos a cuenta, salvo que estos estén exentos.

El cálculo de los ingresos a cuenta se realiza tomando como base el valor de mercado de la retribución en especie. Sobre este importe se aplica el porcentaje de retención que corresponde al trabajador según su nómina .                                                                                    El resultado será el ingreso a cuenta que debe abonar la empresa.

 

Existe un caso particular que aplica a los rendimientos de capital mobiliario en especie. En este supuesto, el ingreso a cuenta se calcula sobre el valor de mercado del bien o servicio, incrementado en un 20%, según lo dispuesto en la normativa aplicable. 

Ejemplo: el 31 de agosto de 2024, una entidad financiera entrega a un particular por domiciliar su nómina, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.600€.                                                                                          El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.900€.

  • Base del ingreso a cuenta: Coste de adquisición x 1,2 = 1.600€ x 1,2 = 1.920€. 

 

  • Importe del ingreso a cuenta: 19% (tipo aplicable para este tipo de operaciones) x 1.920€ = 364,80€.

 

  • Rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será: valor de mercado + ingreso a cuenta = 1.900€ + 364,80€ = 2.264,80€
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