El rendimiento o retribución en especie es una forma de compensación económica que no se entrega en dinero, sino a través de bienes, derechos o servicios que un empleador proporciona a un empleado.
El art.43 de la LIRPF establece un conjunto de reglas de valoración de los rendimientos en especie, aplicables a ciertos tipos de bienes y derechos. Estas normas son las siguientes:
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: OBLIGATORIEDAD DE LOS INGRESOS A CUENTA
Es importante destacar que, cuando se otorgan rendimientos en especie, es obligatorio realizar ingresos a cuenta, salvo que estos estén exentos.
El cálculo de los ingresos a cuenta se realiza tomando como base el valor de mercado de la retribución en especie. Sobre este importe se aplica el porcentaje de retención que corresponde al trabajador según su nómina . El resultado será el ingreso a cuenta que debe abonar la empresa.
Existe un caso particular que aplica a los rendimientos de capital mobiliario en especie. En este supuesto, el ingreso a cuenta se calcula sobre el valor de mercado del bien o servicio, incrementado en un 20%, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ejemplo: el 31 de agosto de 2024, una entidad financiera entrega a un particular por domiciliar su nómina, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.600€. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.900€.