El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), se caracteriza por la forma de calcular la base imponible de IVA.
Existen dos métodos para calcular la base imponible:
1. OPERACIÓN POR OPERACIÓN
El sujeto pasivo tiene dos opciones:
1.1. RÉGIMEN ESPECIAL
La base imponible es el margen de beneficio obtenido en cada operación, sin incluir el IVA.
El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de otras cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad ( teléfono, alquileres…).
1.2. RÉGIMEN GENERAL
Implica que debe repercutir IVA sobre la totalidad de la contraprestación y que puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los bienes revendidos, una vez que estos hayan sido vendidos.
2. MARGEN DE BENEFICIO GLOBAL
Solo se aplica el régimen especial, la base imponible es el margen de beneficio global, sin incluir el IVA.
2.1. MARGEN DE BENEFICIO GLOBAL
El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de otras cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad ( teléfono, alquileres…).