PROVISIONES

Las provisiones en el Impuesto sobre Sociedades son deducibles si están vinculadas a obligaciones concretas derivadas de hechos pasados, cuentan con justificación documental y no son estimaciones genéricas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las provisiones representan una cuantía destinada a cubrir gastos futuros o posibles pérdidas que, aunque no tienen una fecha exacta o un importe concreto, son probables y derivan de hechos pasados.

 

Para que las provisiones sean deducibles en el IS, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

  • Vinculación a una obligación cierta y concreta en el momento de cierre: la provisión debe basarse en una obligación legal, contractual o judicial existente en el momento del cierre del ejercicio, derivada de hechos pasados.

 

  • Justificación documental: la empresa debe contar con pruebas documentales que acrediten la existencia de la obligación.

 

  • Provisión concreta: no se admiten provisiones globales o indeterminadas, como las relacionadas con posibles riesgos genéricos o previsiones sin fundamento.

 

 

EJEMPLOS DE PROVISIONES DEDUCIBLES

  • Provisiones para insolvencias de clientes (siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en el apartado anterior).

 

  • Provisiones por garantías de reparación o revisión: deben basarse en datos históricos razonables y estar relacionadas con obligaciones contractuales o legales.

 

  • Provisiones para litigios judiciales en curso: son deducibles si el litigio está en curso, existe una probabilidad razonable de tener que afrontar el pago, y se dispone de documentación que respalde la obligación y justifique la provisión.

 

  • Provisiones para actuaciones medioambientales: sólo son deducibles si la empresa tiene un plan medioambiental aprobado por la Administración Tributaria o de una obligación legal.                                                                                                                                           Ejemplo: si una empresa necesita provisionar para futuras limpiezas o restauración de tierras contaminadas, puede hacerlo siempre que forme parte de un plan regulado.

 

  • Provisiones para despidos: si existe un plan de despido aprobado formalmente antes del cierre del ejercicio.                                                                                                                                                          Ejemplo: una empresa incluye una provisión para cubrir las indemnizaciones de despidos ya comunicados y aceptados por los empleados.

 

EJEMPLOS DE PROVISIONES NO DEDUCIBLES  

  • Provisiones para impuestos: no son deducibles porque no están vinculadas a una obligación concreta derivada de hechos pasados, sino a estimaciones futuras.

 

  • Provisiones para reformas o sustitución de bienes: no son deducibles porque no identifican un riesgo concreto ni probable y no derivan de obligaciones legales.

 

  • Provisiones globales para riesgos generales: no son deducibles porque no están vinculadas a un riesgo identificado ni documentado.

 

  • Provisiones por devoluciones de ventas: no son deducibles salvo que estén justificadas por obligaciones contractuales concretas (caso raro en la práctica), que impongan a la empresa aceptar devoluciones, y el cálculo esté basado en datos históricos razonables o pruebas documentales, no en estimaciones genéricas.                                                                                                Cabe señalar que la deducibilidad de las provisiones por devoluciones solo se refiere a casos en los que la devolución no está relacionada con defectos, sino con compromisos contractuales específicos como excedentes o devoluciones por otras razones comerciales.

 

  • Provisión por despidos no formalizados: no son deducibles si no existe un plan concreto aprobado antes del cierre del ejercicio.                                                                                                   Ejemplo: una empresa incluye una provisión general para cubrir posibles despidos futuros, sin planes ni despidos específicos comunicados.

 

 

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