MÉTODO DE DETERMINACIÓN: ESTIMACIÓN DIRECTA

La estimación directa tiene dos modalidades: normal o simplificada. ¿Cómo saber si estoy en directa normal o simplificada? Modelo 130 y ejemplo.

1. ESTIMACIÓN DIRECTA

Es un método contable y fiscal basado en el registro y cómputo real de los ingresos y gastos que dan lugar al rendimiento neto. Este procedimiento se clasifica en dos modalidades:

1. 1. MODALIDAD NORMAL

En este método de tributación del IRPF, es obligatorio llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, lo que implica llevar una contabilidad completa y detallada; salvo que la actividad no tenga carácter mercantil. Esto incluye llevar los siguientes libros contables, que deben ser legalizados en el Registro Mercantil:         

  • Libro diario.
  • Libro mayor.
  • Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

 

Se aplica en los siguientes casos:

  • Si el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior, o si has sido excluido de la modalidad simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.

 

  • No te hayas acogido al régimen de estimación directa simplificada o de estimación objetiva (módulos).

 

 

1.2. MODALIDAD SIMPLIFICADA

En este método de tributación los libros contables que deben llevarse son más sencillos y no requieren legalización en el Registro Mercantil.                        Los libros obligatorios son los siguientes:

  • Libro registro de facturas emitidas y recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

 Se aplica en los siguientes casos:

  • El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior.

 

  • Si realizas varias actividades, no puedes acogerte a EDS si alguna de las otras actividades tributa bajo estimación objetiva o directa normal.

 

  • No hayan renunciado a la EDS ni hayan renunciado o estén excluidos de la EO.

 

 

2. DIFERENCIAS RELATIVAS A LA FORMA DE CALCULAR EL RENDIMIENTO NETO 

1. Los autónomos que tributan en Estimación Directa Simplificada (EDS) pueden deducir el 7% del rendimiento neto positivo en concepto de gastos de difícil justificación, con un límite de hasta 2.000€.                                                                                                  En cambio, los autónomos que declaran en Estimación Directa Normal (EDN) pueden imputarse como gasto deducible las facturas emitidas, por el importe bruto, que lleven más de 6 meses sin haberse cobrado. En otras palabras, si un autónomo emite una factura por un servicio o venta y no la cobra en un plazo de 6 meses, puede deducir ese importe como un gasto en su declaración de IRPF.                                                                                                                            Como los autónomos en EDS no pueden deducir facturas no cobradas como gasto, Hacienda compensa esa limitación con una reducción del 7% en concepto de gastos de difícil justificación.

 

2. En EDS, el inmovilizado material se amortiza de forma lineal, siguiendo una tabla simplificada específica para esta modalidad.                                        En EDN, en cambio, se permite escoger el sistema de amortización entre las opciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS).

 

 

3. ¿CÓMO SABER SI ESTOY EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL O SIMPLIFICADA?

Siempre que la facturación anual supere los 600.000€, se debe aplicar el régimen de estimación directa normal (EDN), salvo que se haya optado por el régimen de estimación objetiva (módulos).

Si la facturación es inferior a 600.000€, se puede elegir entre el régimen de estimación directa normal (EDN) o el simplificado (EDS).

No obstante, lo más habitual es optar por la estimación directa simplificada (EDS), ya que es un método de tributación más sencillo. Este régimen no requiere el depósito de los libros contables en el Registro Mercantil ni la elaboración y depósito de cuentas anuales, al no estar sujeto a las obligaciones formales del Código de Comercio.

 

 

4. MODELO 130

OBLIGADOS

El modelo 130 debe ser presentado por las siguientes personas en régimen de estimación directa (normal o simplificada):

  • Autónomos que trabajen por cuenta propia: profesionales independientes que generen ingresos por la venta de sus servicios o conocimientos.                                                                                                                                                Excepción: no están obligados a presentar el modelo 130 si al menos el 70% de sus ingresos están sujetos a retención. En estos casos, los pagos fraccionados ya se realizan a través de las retenciones practicadas por las empresas o autónomos destinatarios.

 

  • Miembros de sociedades colectivas y otras entidades sin personalidad jurídica: obligados a presentar el modelo según la proporción de su participación en los beneficios, conforme al régimen de atribución de rentas.

 

CARACTERÍSTICAS

  • Pagos fraccionados: los contribuyentes deben ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado del periodo correspondiente, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias al distribuir la carga fiscal a lo largo del año.

 

  • Deducción de gastos: este modelo permite deducir los gastos con la actividad económica, tales como alquileres, suministros, material de oficina… Esto reduce la base imponible y, en consecuencia, el importe final a abonar.                Al depender de los resultados reales de la actividad económica, el importe de los pagos varía cada trimestre. Esto ofrece una mayor flexibilidad en la carga fiscal, adaptándose al flujo de ingresos y gastos.

 

  • Herramienta de gestión financiera: calcula los pagos fraccionados basándose en el rendimiento neto real de la actividad, lo que permite una planificación fiscal más precisa y adaptada a la situación económica del negocio.  Además, ofrece un mayor control sobre los ingresos y gastos, favoreciendo la toma de decisiones financieras de manera más informada y eficiente.

 

PLAZOS

Se debe presentar trimestralmente, es decir, cuatro veces al año. Las fechas límite para presentar el modelo 130:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.

 

  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.

 

  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.

 

  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

 

Es importante tener en cuenta que estos plazos pueden ajustarse si la fecha límite coincide con un día festivo o fin de semana, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día laborable.

Por último, cabe destacar que la declaración debe realizarse incluso si el rendimiento neto de la actividad durante el periodo correspondiente es negativo o cero.

 

EJEMPLO: 

María es una autónoma que tributa en estimación directa simplificada.

Durante el 1T:

  • Ingresos del 1T: 15.000€.
  • Gastos del 1T: 9.000€.

            – Alquiler del local: 3.000€.

            – Gastos de suministros: 800€.

            – Materiales y mercancías: 2.500€.

            – Gastos de personal: 2.700€.

 

Durante el 2T:

  • Ingresos del 2T: 20.000€.
  • Gastos del 2T: 11.500€.

 

Durante el 3T:

  • Ingresos del 3T: 18.000€.
  • Gastos del 3T: 11.000€.

 

Durante el 4T:

  • Ingresos del 4T: 15.000€.
  • Gastos del 4T: 10.000€.

 

Cálculo del Modelo 130 1T:

  1. Calcular los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles): 15.000€ – 9.000€ = 6.000€.

 

  1. Aplicar el porcentaje del pago fraccionado: en el modelo 130, se aplica un 20% sobre el rendimiento neto positivo para calcular el pago fraccionado del 1T: 6.000€ * 20% = 1.200€.

 

  1. Considerar las retenciones de IRPF: si María es una autónoma que realiza actividades profesionales como consultora, diseñadora gráfica, abogada, asesora…                                                                                                                                      Las facturas emitidas a clientes profesionales o empresas deben incluir una retención de IRPF, generalmente del 15% sobre el importe de los servicios.                                                                      No obstante, para los nuevos autónomos, la retención es del 7% durante los tres primeros años de actividad.                                                                                                                                                      El importe de esta retención se resta del pago fraccionado en el modelo 130.                              Por tanto, si María hubiera emitido facturas con retención, el importe de estas retenciones reduciría el total a pagar.

 

Cálculo del Modelo 130 2T:

En el Modelo 130, los ingresos y gastos se acumulan trimestre a trimestre, ya que no son independientes entre sí, como ocurre con el IVA.      Se tiene en cuenta si se han emitido facturas con retención y, además, se deben restar los pagos fraccionados realizados en trimestres anteriores. El cálculo sería el siguiente:

  • Ingresos del 1T + 2T = 35.000€.
  • Gastos del 1T + 2T = 20.500€.
  • Rendimiento neto = 35.000€ – 20.500€ = 14.500€.
  • 20% del rendimiento neto = 2.900€.
  • Suma de los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores: 1.200€.
  • Pago fraccionado 2T = 2.900€ – 1.200€ = 1.700€.

 

Cálculo del Modelo 130 3T:

  • Ingresos del 1T + 2T + 3T = 53.000€.
  • Gastos del 1T + 2T + 3T = 31.500€.
  • Rendimiento neto = 53.000€ – 31.500€ = 21.500€.
  • 20% del rendimiento neto = 4.300€.
  • Suma de los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores: 1.200€ + 1.700€ = 2.900€
  • Pago fraccionado 3T = 4.300€ – 2.900€ = 1.400€.

 

Cálculo del Modelo 130 4T:

  • Ingresos del 1T + 2T + 3T + 4T = 68.000€.
  • Gastos del 1T + 2T + 3T + 4T = 41.500€.
  • Rendimiento neto = 68.000€ – 41.500€ = 26.500€.
  • 20% del rendimiento neto = 5.300€.
  • Suma de los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores: 1.200€ + 1.700€ + 1.400€ = 4.300€.
  • Pago fraccionado 4T = 5.300€ – 4.300€ = 1.000€.
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