En este régimen, los impuestos no se pagan en función de los ingresos y gastos reales, sino que se establece una cantidad fija basada en determinados módulos ( superficie del local, consumo eléctrico…), a los que se aplican tipos o porcentajes específicos para calcular el rendimiento de la actividad.
REQUISITOS
1. Que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y AAPP que regula el Régimen de Estimación Objetiva.
2. No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA.
3. No haber renunciado al REAGP ( Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca).
4. No haber obtenido, en el ejercicio anterior, ingresos brutos superiores a 250.000€.
5. La facturación a empresas y profesionales no debe haber superado los 125.000€.
6. Las compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior no deben haber superado los 250.000€ anuales, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.
Además, los autónomos que tributan por módulos están acogidos al régimen simplificado de IVA, o si les es aplicable, al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).
MODELO 131
OBLIGADOS
Autónomos que tributan por módulos: son aquellos profesionales que desarrollan actividades económicas incluidas en el régimen de estimación objetiva (también conocido como “módulos”).
Excepción: no están obligados a presentar el modelo 131 si al menos el 70% de sus ingresos están sujetos a retención. En estos casos, los pagos fraccionados ya se realizan a través de las retenciones practicadas por las empresas o autónomos destinatarios.
CARACTERÍSTICAS
PLAZOS
Se debe presentar trimestralmente, es decir, cuatro veces al año. Las fechas límite para presentar el modelo 131 son:
Es importante tener en cuenta que estos plazos pueden ajustarse si la fecha límite coincide con un día festivo o fin de semana, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día laborable.
EJEMPLO CÁLCULO MODELO 131 (EPÍGRAFE 673.2 IAE: OTROS CAFÉS Y BARES)
1. Cálculo del rendimiento neto previo: se obtiene con la suma de los módulos de IRPF de la actividad correspondiente.
2. Minoraciones: restar las minoraciones por empleo y amortización al rendimiento neto previo.
La minoración por empleo es una reducción del rendimiento neto aplicable a autónomos en módulos con empleados, para incentivar la contratación y reducir la carga fiscal en función de la plantilla. El cálculo se realiza multiplicando un coeficiente de minoración, determinado según los tramos de empleados, por el rendimiento asignado a cada unidad del módulo de personal asalariado.
La minoración por amortizaciones se refiere a la reducción del rendimiento neto en función de las amortizaciones de bienes de inversión (por ejemplo, maquinaria, equipos, inmuebles, etc.) que se hayan realizado durante el ejercicio económico.
3. Aplicación de los índices correctores: Aplicación de los índices correctores: aplicar el índice corrector de exceso del 1,3 sobre el rendimiento minorado que exceda los 19.084,78€ (en este caso específico para cafés y bares, este límite varía según la actividad). El rendimiento neto corregido se calcula sumando el límite específico para la actividad y el resultado del exceso multiplicado por 1,3.
Ejemplo: si el rendimiento minorado es 22.908€, el exceso de 19.084,78 son 3.823,22. Por tanto: 1,3% x 3.823,22 = 4.970,18.
El rendimiento neto corregido será la suma de 19.084,78€ más el exceso corregido, es decir, 19.084,78€ + 4.970,18€ = 24.054,97.
4. Aplicación de la reducción de carácter general: se multiplica el rendimiento neto corregido por una reducción aplicable que varía anualmente ( 2022: 15%, 2023: 10% y 2024: 5%).
Finalmente, el resultado obtenido se resta del rendimiento neto corregido, obteniendo así el resultado neto inicial.
Siguiendo con el ejemplo: el rendimiento neto inicial sería: 24.054,97€ – 1.202,75€ = 22.852,22€.
5. Pagos fraccionados: el 4% del rendimiento neto inicial que resulte de aplicar los módulos en función de los datos-base a 1 de enero. Si inicias la actividad, los datos-base serán los que existan el día de inicio de la actividad. Cabe señalar que, en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluida las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Siguiendo el ejemplo: supongamos que no tiene personal asalariado, entonces se aplicaría el 2%, por lo que los pagos del 1T, 2T, 3T, 4T serían: 2% x 22.852,22€ = 457,04€ la cuota trimestral.