DEDUCCIONES ESTATALES

Las deducciones estatales del IRPF son beneficios fiscales establecidos por la normativa nacional que permiten a los contribuyentes reducir la cuota íntegra del impuesto. Están diseñadas para incentivar determinadas actividades.

1. INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL 

A partir del 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida.              No obstante, quienes la aplicaron antes de esa fecha pueden seguir beneficiándose de ella si cumplen ciertos requisitos. Se considera vivienda habitual aquella que:

  1. Es la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años.                  Se entenderá como habitual incluso si no se cumple este plazo en caso de fallecimiento del contribuyente o situaciones que exijan un cambio de domicilio, como matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, o cambio debido a la discapacidad del contribuyente, su cónyuge o un pariente que conviva con él.

 

  1. Es habitada de manera efectiva y permanente en un plazo no mayor a 12 meses desde su adquisición o finalización de obras. Este plazo puede extenderse en ciertas circunstancias.

 

Las cantidades que se pueden deducir son el 15% de un máximo de 9.040€.                                                        Si las obras e instalaciones son para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad, el límite es 12.080€.

 

Ejemplo:

María adquirió su vivienda habitual en 2012 y sigue aplicando la deducción. En 2024:

  • Pagó 8.400 euros de hipoteca (capital, intereses y gastos).
  • Deducción: 8.400 x 15% = 1.260€.

 

 

2. INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación permite a los contribuyentes deducir el 50% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones de estas empresas, desde el 1 de enero de 2023, con una base máxima de deducción (formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas) de 100.000€ anuales.

Cabe señalar que no se puede aplicar la deducción estatal por inversión en empresas de nueva creación si esa inversión ya ha sido utilizada para obtener una deducción en la Comunidad Autónoma; ya que no se pueden aplicar dos deducciones sobre la misma inversión.

Requisitos de la empresa:

  • Sede en España.

 

  • Ser una SL o SA ( y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado).

 

  • Contar con medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad.

 

  • No tener fondos propios superiores a 400.000€ al inicio del periodo impositivo.

 

 

Condiciones:

  • La inversión debe realizarse en la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital en los siguientes plazos: con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución; y, en el caso de empresas emergentes, en los siete años siguientes.

 

  • La participación del inversor, junto con la de sus familiares, no debe superar el 40%.            Este requisito no se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente, es decir, los fundadores pueden poseer más del 40% del capital y, aun así, optar a la deducción fiscal.

 

  • No se puede aplicar la deducción si las acciones o participaciones son de una nueva empresa que realiza la misma actividad que antes se llevaba a cabo a través de otra empresa, con los mismos socios, mismo personal, mismos equipos, mismo local… Es decir, la deducción no es válida si solo se cambia de empresa pero se sigue realizando la misma actividad que ya se hacía anteriormente.                                                    La idea es evitar que se creen nuevas empresas solo para beneficiarse de la deducción sin un cambio real en la actividad económica.

 

  • Los inversores deben comprometerse a mantener las participaciones entre 3 y 12 años.                                                                                Mantenerlas más allá de ese tiempo no implica perder la deducción ya aplicada ni genera ninguna penalización, de modo que el límite de 12 años es únicamente una referencia para señalar que el incentivo está pensado para apoyar los primeros años de la empresa, aunque en la práctica no afecte al inversor.

 

Para aplicar la deducción, la empresa debe presentar el Modelo 165 (Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación) a la AEAT, emitir certificados para cada socio, y el inversor debe aplicar la deducción en su declaración de la renta.

 

 

3. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

La deducción por alquiler de la vivienda habitual fue eliminada a partir del 1 de enero de 2015.                  . Sin embargo, se estableció un régimen transitorio que permite a los contribuyentes que ya disfrutaban de esta deducción antes de esa fecha seguir aplicándola en los mismos términos y condiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.                      Esta deducción se aplicaba a quien alquilaba una casa como inquilino, es decir, a la persona que paga el alquiler de su vivienda habitual.

 

Requisitos:

  • Contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015: el contrato debe haberse firmado antes de esa fecha.

 

  • Pagos realizados antes del 1 de enero de 2015: se deben haber efectuado pagos por el alquiler de vivienda habitual antes de dicha fecha.

 

  • Derecho a la deducción en períodos anteriores: el contribuyente debe haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2015, aunque no la hubiera aplicado en su momento.

 

 

Base de deducción incluye:

  • El importe del alquiler

 

  • Los gastos y tributos que corresponden al arrendador como propietario de la vivienda y que, según el contrato de arrendamiento, se repercuten al arrendatario.                                        Entre estos, se incluyen: las cuotas de la comunidad de propietarios, el IBI y el importe de la prima del seguro del hogar que cubra el continente del inmueble (si es exigido por el arrendador; de lo contrario, no es deducible).        No forman parte de la base de deducción: la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, los gastos de suministros y los gastos por pequeñas reparaciones ( como arreglar una persiana, sustituir una bombilla o reparar un grifo que gotea).

 

Base máxima de la deducción:

  • Para bases imponibles (base imponible general + base imponible del ahorro) de hasta 17.707,20€, la base máxima de deducción es de 9.040€.

 

  • Para bases imponibles entre 17.707,20€ y 24.107,20€, la base máxima se reduce de acuerdo con la fórmula: 9.040€ – (1,4125 x (BI – 17.707,20€)).

 

  • Para bases imponibles de 24.107,20€ o más, no existe derecho a deducción.

 

Cuantía de la deducción: es el 10,05% de la base de deducción. El resultado obtenido se divide al 50% entre la parte estatal y la autonómica.

 

 

4. DONATIVOS A ENTIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 49/2002

 

  • Donativos para actividades prioritarias de mecenazgo (se actualizan anualmente y se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado):

 

    • Primeros 250€ donados: deducción del 85%.

 

    • Cantidad donada que exceda los 150€: deducción del 40%.                                        Si en los dos años anteriores se realizaron donativos iguales o superiores al año anterior a la misma entidad, el porcentaje de deducción para el excedente de 150€ será del 45%.

 

    • Límite: la deducción no puede superar el 15% de la base liquidable.

 

  • Donativos a entidades no cubiertas por actividades y programas prioritarios:

 

    • Primeros 250€ donados: deducción del 80%.

 

    • Cantidad donada que exceda los 250€: deducción del 40%.                                      Si en los dos años anteriores se realizaron donativos iguales o superiores al año anterior a la misma entidad, el porcentaje de deducción para el excedente de 250€ será del 45%.

 

    • Límite: la deducción no puede superar el 15% de la base liquidable.

 

Para tener derecho a estas deducciones, es necesario acreditar la donación mediante certificación expedida por la entidad donataria.

 

 

5. DONATIVOS REALIZADOS A ENTIDADES NO INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 49/2002

  • Deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones de utilidad pública que no estén incluidas en la Ley 49/2002.

 

  • Estas donaciones se realizan a entidades no asistenciales, es decir, organizaciones que no se dedican a proporcionar asistencia directa o servicios sociales, médicos o educativos a personas vulnerables, sino que tienen fines como la promoción cultural, la investigación científica, la conservación del medio ambiente o el fomento del deporte.

 

  • Límite: la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.

 

 

6. POR APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES

Las aportaciones y cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores permiten una deducción del 20% sobre el total.                                                                                          …La base máxima para esta deducción es de 600€ anuales, que incluye tanto las cuotas de afiliación como las aportaciones realizadas.

 

 

7. POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y DEL PATRIMONIO MUNDIAL

Los artículos 68 y 69 de la LIRPF establecen una deducción del 15% para inversiones o gastos destinados a la adquisición, conservación, restauración y difusión de bienes del Patrimonio Histórico Español, así como para la rehabilitación de edificios.                                                                                      Estas rehabilitaciones incluyen el mantenimiento de tejados y fachadas, la mejora de infraestructuras, y deben realizarse en entornos protegidos, como ciudades históricas, conjuntos arquitectónicos o bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco en España.

Condiciones: 

Los bienes adquiridos fuera de España deben ser introducidos en el territorio español, declarados de interés cultural o ser inscritos en el inventario de bienes muebles ( registro donde se inscriben los bienes del Patrimonio Histórico Español) en el plazo de un año desde su introducción, y deben permanecer en España y en el patrimonio del titular durante al menos 4 años.

Las inversiones en conservación, reparación, restauración y difusión de bienes de interés cultural deben cumplir con la normativa del Patrimonio Histórico Español y autonómicas, y los bienes deben estar accesibles para el público.

 

Límite: la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidables.

 

 

8. POR APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES

Los planes de pensiones son herramientas de ahorro e inversión diseñadas para complementar la pensión pública de jubilación, proporcionando un respaldo económico adicional al finalizar la vida laboral.

Límites de la deducción: la menor de las siguientes cantidades

  • 1.500€ mensuales.
  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 

Incremento del límite para contribuciones empresariales: si tu empleador realiza contribuciones a tu plan de pensiones, este límite se incrementa en 8.500€ adicionales, alcanzando así un límite total de 10.000€ ( 8.500€ + 1.500€).

Si tu cónyuge tiene rendimientos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€, puedes realizar aportaciones a su plan de pensiones.                  Estas aportaciones al cónyuge permiten reducir tu propia base imponible del IRPF hasta un límite máximo de 1.000€ al año.

 

Por último, para los trabajadores autónomos, el límite total de aportación a instrumentos de previsión social es de 5.750 euros, desglosado en:

  • 1.500 euros de límite general, aplicable a planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurados o planes de pensiones de empleo simplificados.

 

  • 4.250 euros adicionales, aplicables exclusivamente a planes de pensiones de empleo simplificados ( producto diseñado específicamente para autónomos) , incluyendo las aportaciones propias realizadas por el empresario individual como promotor y partícipe (es decir, lo configura y lo gestiona para ti mismo como trabajador).

 

La desgravación fiscal será el menor valor entre 5.750 euros o el 30% de los rendimientos de actividades económicas.

EJEMPLO:

Un contribuyente ha generado unos ingresos de 30.000€ en el último año y ha aportado 2.000€ a su plan de pensiones.                                                                    De acuerdo con la normativa, el límite de desgravación será el menor de las siguientes cantidades:

  • 5000€ anuales.

 

  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (en este caso, 30% de 30.000€ = 9.000€).

 

Cálculo del IRPF antes de la desgravación:

  • 19% para los primeros 12.450€ = 2.365,50€.

 

  • 24% para los siguientes 7.750€ = 1.860€.

 

  • 30% para los últimos 9.800€ = 2.940€.

 

  • Total a pagar sin desgravación: 7.165,50€.

 

Cálculo del IRPF después de la desgravación: tras desgravar los 1.500€, la base imponible se reduce a 28.500€. Los nuevos tramos serían: 

  • 19% para los primeros 12.450€ = 2.365,50€.

 

  • 24% para los siguientes 7.750€ = 1.860€.

 

  • 30% para los últimos 8.300€ = 2.490€.

 

  • Total a pagar con desgravación: 6.715,50€.

 

  • Ahorro fiscal: 7.165,50 – 6.715,50€ = 450€

 

 

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