Son contribuyentes las personas físicas que residen en territorio español, independientemente de su nacionalidad. También lo son aquellas que, aunque residan habitualmente en el extranjero, se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 10 de la Ley de IRPF (funcionarios públicos españoles en el extranjero, incluidos diplomáticos, consulares y otros cargos oficiales).
Se considera que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
Existe una presunción de residencia fiscal, salvo prueba en contrario, para quienes pasen menos de 183 días en España pero cuyo núcleo familiar viva habitualmente en el país.
Por último, señalar que, la residencia en una comunidad autónoma se determina, en general, por el mayor de número de días de estancia en su territorio durante el periodo impositivo.