1. CASO DE PRORRATA
La prorrata se aplica en los casos en que las empresas y autónomos realizan actividades mixtas, es decir, algunas actividades sujetas a IVA (por las que se cobra IVA) y otras exentas de IVA ( por las que no se cobra IVA).
En estos casos, se utiliza un coeficiente de prorrata, que determina la proporción de IVA deducible en función del porcentaje de ingresos sujetos a IVA sobre el total de ingresos. Ejemplo: si el 70% de los ingresos provienen de actividades sujetas a IVA, solo el 70% del IVA soportado se puede deducir.
Ejemplos: una clínica dental que realiza tratamientos que están exentos de IVA, como consultas y tratamientos dentales, y a la vez vende productos como cepillos de dientes o productos de higiene bucal, que sí están sujetos a IVA. Otro ejemplo, es una academia que ofrece clases de idiomas ( exentas de IVA) y, al mismo tiempo, vende libros de texto o materiales didácticos (sujetos a IVA).
2. CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS
Por otro lado, están los sectores diferenciados, que se aplican cuando las empresas o autónomos realizan actividades que están claramente separadas entre sí. Ejemplo: un autónomo que tiene un restaurante y también gestiona una tienda.
Estas actividades se consideran sectores diferenciados a efectos del IVA, lo que significa que el IVA soportado se deduce y el IVA devengado se repercute por separado para cada tipo de actividad, evitando así la aplicación de la prorrata.
En resumen, la prorrata se aplica cuando dentro de una misma actividad hay operaciones sujetas a IVA y exentas de IVA, mientras que los sectores diferenciados se aplican cuando una empresa o autónomo realiza actividades claramente separadas que operan de manera independiente.