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Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) |
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Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI) |
Del 1 de septiembre al 31 de octubre. (Ampliado hasta el 31 de diciembre por circunstancia extraordinaria de la DANA). |
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Tasa de entrada de vehículos |
Del 1 de abril al 31 de mayo. |
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Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas |
Del 1 de abril al 31 de mayo. |
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Impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación) |
Del 1 de septiembre al 31 de octubre. (Ampliado hasta el 31 de diciembre por circunstancia extraordinaria de la DANA). |
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Impuesto municipal sobre actividades económicas (IAE) |
Del 1 de septiembre al 31 de octubre. (Ampliado hasta el 31 de diciembre por circunstancia extraordinaria de la DANA). |
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Tasa por la prestación del servicio de mercados |
Pago por bimestres. El periodo de pago es el bimestre siguiente al periodo impositivo. Ejemplo: periodo impositivo enero-febrero y el periodo de pago es entre marzo y abril, y así de forma sucesiva. (Ampliado hasta el 31 de diciembre los bimestres de julio y agosto por circunstancia extraordinaria de la DANA). |
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Tasas aplicables a mercados extraordinarios, mercados ambulantes, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria. |
Pago por bimestres. El periodo de pago es el bimestre siguiente al periodo impositivo. (Ampliado hasta el 31 de diciembre los bimestres de julio y agosto por circunstancia extraordinaria de la DANA).
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Tasa por instalación de quiscos en la vía pública |
Se paga por semestres en dos periodos de pago:
(Ampliado hasta el 31 de diciembre los bimestres de julio y agosto por circunstancia extraordinaria de la DANA). |