La base imponible del IS se determina a partir del resultado contable de la sociedad, al que se aplican ajustes extracontables para reflejar las diferencias en la normativa contable y fiscal. Estos ajustes incluyen:
A continuación, para facilitar la comprensión se explica la diferencia entre el resultado contable y la base imponible fiscal:
INGRESOS NO IMPUTABLES EN CONTABILIDAD, PERO SÍ EN FISCALIDAD
Es relevante destacar que, aunque los ingresos registrados en la contabilidad suelen formar parte de la base imponible en el ámbito fiscal, existen casos en los que ciertos ingresos no se contabilizan pero sí se consideran imponibles fiscalmente.
De acuerdo con la normativa del IS, estos ingresos, aunque no figuren en el resultado contable, deben ser incorporados a la base imponible mediante los ajustes extracontables correspondientes, asegurando así su correcta tributación.
A continuación, se mencionan los casos más habituales:
1. Subvenciones de capital: este tipo de subvenciones tienen como finalidad financiar inversiones en inmovilizado como compra de equipos, maquinaria, edificios…
Ejemplo: Una empresa recibe una subvención de 50.000€ para comprar maquinaria y la registra en el patrimonio neto. Aunque contablemente no pasa por la cuenta de resultados, fiscalmente se debe imputar como ingreso.
2. Recuperación de deterioros previamente deducidos: si un deterioro fue deducido fiscalmente en ejercicios previos y luego se revierte, la recuperación debe tributar.
Ejemplo: en 2021, se dedujo un deterioro por 10.000€ por impago de un cliente. En 2023, el cliente paga la deuda, y este ingreso debe ajustarse fiscalmente.
3. Reversión de provisiones: cuando una provisión que fue fiscalmente deducible en ejercicios anteriores y posteriormente desaparece el riesgo que la motivó, su reversión debe integrarse como ingreso a efectos fiscales.
Ejemplo: una empresa había contabilizado una provisión de 30.000€ para cubrir un posible pleito. Si el caso se resuelve favorablemente, dicha provisión se elimina, y el importe correspondiente debe declararse como ingreso fiscal. En otras palabras, cuando una provisión previamente deducida ya no resulta necesaria en el ejercicio actual, su reversión debe incorporarse como ingreso en la base imponible fiscal.
4. Plusvalías tácitas en operaciones entre partes vinculadas: se producen cuando las transacciones entre partes vinculadas (como empresas del mismo grupo, una empresa y sus socios o administradores, otras empresas participadas por los socios o administradores, o familiares hasta el segundo grado) no reflejan el valor de mercado del bien o servicio intercambiado.
Ejemplo: una empresa (A) tiene un activo con un valor contable de 100.000€, vende un inmueble a otra vinculada (B) por 120.000€, aunque su valor de mercado es 150.000€.
5. Ingresos no declarados en ejercicios previos detectados en inspecciones: cuando una empresa omite incluir ciertos ingresos en su contabilidad, estos deben reconocerse como ingresos fiscales en el ejercicio en que se detecten, ya sea a través de una inspección o una revisión interna.
Ejemplo: una empresa no contabilizó ciertas facturas emitidas en 2021. Si estas se regularizan en 2023, deben declararse como ingresos fiscales en este último ejercicio.
6. Amortizaciones aceleradas o incentivos fiscales revertidos: los incentivos fiscales permiten amortizar activos de forma más rápida, deduciendo un mayor gasto en los primeros años. Esto reduce temporalmente la base imponible y, en consecuencia, los impuestos a pagar.
Sin embargo, esta ventaja no es definitiva, ya que se trata de un adelanto fiscal. En los años siguientes, el gasto deducible disminuye, lo que incrementa la base imponible y, por tanto, los impuestos.
En resumen, la amortización acelerada facilita el pago de menos impuestos al principio, pero no debe interpretarse como un “regalo”. En los ejercicios posteriores, la deducción fiscal es menor, lo que implica un aumento en los impuestos, compensando el ahorro inicial.
Ejemplo:
7. Dividendos percibidos de entidades participadas: cuando una empresa matriz recibe dividendos de una filial (en España o en el extranjero), contablemente puede optar por no incluirlos en la cuenta de resultados (por ejemplo, llevándolos directamente a reservas). Sin embargo, fiscalmente estos dividendos deben tributar, salvo que se cumplan los requisitos para la exención por doble imposición del artículo 21 de la LIS.
Los requisitos para aplicar la exención son:
Cabe señalar que, cuando una empresa matriz recibe dividendos de una empresa residente en España, las condiciones son las mismas que las explicadas anteriormente. No obstante, solo se aplican los requisitos de participación mínima y plazo de mantenimiento.
Ejemplo: la empresa A (matriz en España) tiene el 30% de la empresa B (filial en Francia), que distribuye 10.000€ en dividendos a la matriz.
8. Ganancias patrimoniales de bienes donados o entregados a socios: cuando una empresa entrega bienes a sus socios (por ejemplo, al reducir capital social o como parte de una liquidación), contablemente la operación puede ser “neutra” si no genera pérdidas ni ganancias en los libros. Sin embargo, fiscalmente, si el valor de mercado del bien es mayor a su coste contable, se genera una ganancia patrimonial que debe tributar.
Ejemplo: una sociedad entrega un inmueble a un socio como parte de una reducción de capital. El valor contable del inmueble es 50.000€, pero su valor de mercado es 80.000€.
GASTOS DEDUCIBLES CONTABLEMENTE, PERO NO FISCALMENTE
Es importante señalar que, aunque los gastos registrados en la contabilidad son generalmente deducibles en el ámbito fiscal, la normativa del IS establece ciertas excepciones. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del IS, algunos gastos quedan excluidos de la base imponible al no cumplir con los requisitos legales de deducibilidad.
Por tanto, cuando se dice que ciertos gastos no son deducibles en el contexto del Impuesto sobre Sociedades (IS), significa que no pueden restarse de los ingresos para reducir la base imponible del impuesto. En otras palabras, estos gastos no disminuyen la cantidad sobre la que se calcula el IS, aunque sí se consideren en el resultado contable.
A continuación, se enumeran los casos más comunes:
RESUMEN
|
Criterio contable/fiscal |
Incidencia base imponible del IS |
Ajuste extracontable |
Casilla modelo 200 |
|
Gasto contable > fiscal |
Aumento |
Positivo |
Casilla 303 |
|
Gasto contable < fiscal |
Disminución |
Negativo |
Casilla 304 |