El nuevo año llega con importantes cambios fiscales que incrementan la carga tributaria en nuestro país, impactando en la economía de empresas, autónomos y ciudadanos.
Durante 2024, el Gobierno implementó diversas ayudas para mitigar los altos precios de algunos productos, pero estas medidas han desaparecido, devolviendo los precios a sus niveles habituales.
A continuación, se detallan los principales cambios fiscales vigentes en 2025.
1. IVA
1.1. IVA DE LOS ALIMENTOS BÁSICOS
Durante gran parte de 2024, los alimentos básicos de primera necesidad, como el pan, la leche o el aceite de oliva, estuvieron exentos de IVA, gracias a una medida adoptada por el Gobierno con el objetivo de reducir su precio y facilitar su acceso. Sin embargo, desde octubre de ese mismo año, esta exención comenzó a eliminarse progresivamente, aplicándose un IVA del 2%.
A partir del 1 de enero de 2025, el IVA de estos productos volverá a su porcentaje habitual del 4%, mientras que otros, como las pastas o los aceites de semilla, como el de girasol y soja ( el de oliva no es de semilla, se extrae del fruto del olivo, llamado aceituna, tributará al 4%, al considerarse producto de primera necesidad), incrementarán su IVA del 7,5% al 10%.
Este aumento impactará directamente en la cesta de la compra, ya que se trata de productos esenciales en el consumo diario de los hogares españoles. 1.2. IVA DE LA ELECTRICIDAD
Otro de los gastos que aumentará para los españoles será el relacionado con el consumo de electricidad. Desde 2022, los contratos de menos de 10 kilovatios disfrutaban de un IVA reducido al 10%, siempre que el precio del mercado mayorista superara los 45 euros por megavatio hora. No obstante, esta reducción dejará de aplicarse en 2025, momento en que el IVA de la luz volverá al 21%.
2. IMPUESTO DE SOCIEDADES
2.1. REFORMA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES: DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE PORCENTAJES
El Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma fiscal que reducirá progresivamente el Impuesto de Sociedades para micropymes y pymes a partir del 1 de enero de 2025. Esta reforma introduce, por primera vez, el concepto de micropyme en la normativa fiscal. Sin embargo, los beneficios no se verán reflejados hasta la declaración correspondiente, que deberá presentarse en julio de 2026.
Cambios previstos:
Los economistas advierten que estas medidas incrementarán la brecha fiscal entre las empresas (independientemente de su tamaño) y los autónomos (personas físicas), generando una desigualdad significativa.
Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REAF), explicó que esta diferencia seguirá creciendo en los próximos años, destacando que, dentro de cinco años, una sociedad tributará al 20%, mientras que una persona física pagará un 30% por los mismos ingresos.
3. AUTÓNOMOS
A partir del 1 de enero de 2025, el sistema de cotización para autónomos sufrirá modificaciones significativas en las cuotas mensuales. Estos ajustes pueden resumirse así:
4. IRPF 4.1. LÍMITE SEGUNDO PAGADOR
El Gobierno ha decidido aumentar de 1.500 a 2.500€ el límite de los rendimientos del trabajo provenientes del segundo y siguientes pagadores que generan la obligación de presentar la declaración de la renta. De este modo:
Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con ingresos más bajos, favoreciendo así a quienes disponen de recursos más limitados.
4.2. OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR PARA PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Las personas desempleadas que reciben la prestación por desempleo están obligadas a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos adicionales que puedan tener. Esto significa que, aunque sus ingresos totales estén por debajo de los 22.000 euros anuales, que es el umbral establecido por la Agencia Tributaria, deberán cumplir con esta obligación.
Asimismo, el Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que perciben la prestación por desempleo la perderán si no presentan la declaración de la Renta.
4.3. SUBIDA DEL IRPF A LOS RICOS
El IRPF aumentará del 28% al 30% para las rentas que excedan los 300.000€ anuales de beneficios.
4.4. PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de aplicar la deducción por la compra de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible, y por la instalación de puntos de recarga. Esta deducción corresponde al 15% del coste del vehículo o de la instalación, con un límite máximo de 3.000 euros, dado que la base de deducción no puede superar los 20.000 euros.
Ejemplo: una persona adquiere un vehículo eléctrico enchufable valorado en 50.000€, no podrá deducir el 15% del importe total (7.500€), sino únicamente el límite el límite máximo de 3.000€.
4.5. PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJOR DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS
Siguen vigentes los 3 tipos:
4.5.1. DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN
4.5.2. DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
4.5.3...DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
5. OTROS IMPUESTOS
5.1. IMPUESTO POR BASURAS
El nuevo impuesto sobre la basura, cuya aplicación comenzará en abril de 2025, impactará a los municipios de 5.000 o más habitantes y está enmarcado en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para impulsar una economía circular.
El importe a pagar dependerá de cada ayuntamiento, aunque se estima que las cifras oscilarán entre 150 y 200 euros anuales por vivienda, a la espera de confirmación oficial.
Su objetivo es la gestión y reciclaje de los residuos, fomentando la sostenibilidad y el cumplimiento de las normativas medioambientales.
5.2. CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
A partir del 01-04-2025, los líquidos para cigarrillos electrónicos y los “vapers” van a comenzar a tributar dentro de los Impuestos Especiales, tal y como hace el tabaco convencional. El impuesto irá entre los 0,15€ y 0,20€ por mililitro de nicotina, y de 0,10€/gramo para otros productos que la contengan, como el snus.
Por tanto, aumentarán los precios de estos productos.