En los últimos años, Bizum se ha consolidado como una herramienta popular para transacciones de dinero entre particulares y, cada vez más, como método de pago en comercios. . .. Su facilidad de uso y rapidez han impulsado una aceptación masiva. No obstante, su expansión ha generado inquietudes sobre las obligaciones fiscales asociadas, especialmente en el ámbito profesional.
1. BIZUM ENTRE PARTICULARES
Bizum es ampliamente utilizado por particulares para pequeñas transacciones relacionadas con la economía colaborativa, como repartir gastos (cenas, regalos, viajes…) entre amigos, familiares o pareja, las cuales no requieren ser declaradas.
Sin embargo, si las operaciones no corresponden a este uso habitual, deben declararse en los siguientes casos:
La Agencia Tributaria, en colaboración con entidades financieras, puede detectar ingresos no declarados, especialmente si las transacciones presentan patrones inusuales que no se ajustan al uso personal habitual.
2. BIZUM RECIBIDOS POR EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Las empresas y autónomos que reciben pagos a través de Bizum deben incluir estos ingresos en la base imponible del IRPF, IS y/o IVA, según corresponda, independientemente del importe. La Ley General Tributaria obliga a declarar todos los ingresos, sin importar el medio de pago, para evitar sanciones fiscales.
Ejemplo: un bar que acepta Bizum debe registrar cada transacción como ingreso y declararlo en las liquidaciones trimestrales y el resumen anual de IVA, IRPF o IS, según aplique, reflejando con precisión su actividad económica.
3. EL LÍMITE DE LOS 10.000€
El límite de 10.000 euros es un umbral que la Agencia Tributaria utiliza como referencia para identificar movimientos financieros que puedan requerir justificación. Cuando las transacciones acumuladas entre particulares superan esta cifra en un año fiscal, Hacienda puede solicitar pruebas sobre la procedencia y finalidad de esos fondos. Esto responde a dos objetivos principales: evitar el fraude fiscal y prevenir el blanqueo de capitales.
Hay que distinguir cómo afecta este límite de 10.000 euros a la economía colaborativa entre particulares y a los ingresos sujetos a IRPF:
En conclusión, el límite de 10.000 euros en Bizum no significa que sea ilegal realizar o recibir cantidades superiores mediante esta plataforma, pero sí implica una mayor vigilancia por parte de la Agencia Tributaria.