EORI Y VIES

El EORI es necesario para realizar exportaciones e importaciones, mientras que el VIES es obligatorio para operaciones entre países de la UE. En el VIES, tanto vendedor como comprador deben estar registrados para aplicar la exención de IVA.

1. EORI

El EORI es obligatorio para operadores que realicen exportaciones o importaciones con terceros países, ya que facilita los trámites aduaneros necesarios para estas operaciones.

  • En operaciones de exportación desde la UE hacia terceros países:

 

    • El vendedor de la UE debe estar registrado en el EORI, ya que es necesario para realizar los trámites aduaneros de exportación.

 

    • El comprador ubicado fuera de la UE no está obligado a disponer de un número EORI ante las autoridades aduaneras de la UE, pero es posible que deba contar con un identificador fiscal requerido por las normativas de su país, para gestionar la recepción de las mercancías.

 

  • En operaciones de importación hacia la UE desde terceros países:

 

    • El comprador establecido en la UE necesita un número EORI para realizar el despacho aduanero.

 

    • El vendedor establecido fuera de la UE no necesita estar registrado en el sistema

 

El número de identificación fiscal utilizado para estas operaciones (NIF-IVA) está compuesto por el prefijo del país (en el caso de España, ‘ES’) seguido del NIF o CIF de la empresa. Ejemplo: ESB12345678.

 

2. VIES

El VIES permite verificar que las empresas y profesionales están registrados como operadores intracomunitarios, requisito imprescindible para que las entregas y adquisiciones dentro de la UE estén exentas de IVA.

Para que una entrega o adquisición intracomunitaria en la Unión Europea (UE) esté exenta de IVA, es necesario que tanto el vendedor como el comprador se encuentren registrados en el sistema VIES como operadores intracomunitarios.

Si cualquiera de las partes no está registrada en el VIES, la operación no cumplirá los requisitos para la exención, y la factura deberá emitirse con el IVA correspondiente al país del emisor.

El número de identificación fiscal utilizado para estas operaciones (NIF-IVA) está compuesto por el prefijo del país (en el caso de España, ‘ES’) seguido del NIF o CIF de la empresa. Ejemplo: ESB12345678.

 

3. RESUMEN 

  • Si realizan exportaciones o importaciones, deberán estar registrados en el EORI.

 

  • En exportaciones e importaciones, no es obligatorio que ambas partes estén registradas en el EORI ; basta con que el operador de la UE esté registrado para cumplir con los trámites aduaneros.

 

  • Todos los profesionales o empresas que realicen operaciones comerciales entre países de la UE deben estar registrados en el VIES.

 

  • En el caso de entregas y adquisiciones intracomunitarias, tanto el vendedor como el comprador deben estar registrados en el VIES para que se aplique la exención de IVA.

 

Por último, es importante señalar que los particulares que realizan compras para uso personal y no con fines comerciales generalmente no necesitan estar registradas en el VIES ni en el EORI.                      Asimismo, hay que recordar que las exportaciones a particulares están exentas de IVA, mientras que las entregas intracomunitarias a particulares dentro de la UE no lo están y, por lo general, se aplica el IVA del país de origen.

logotipo-negativoRecurso 4CUENTA CON CARLOSContabilidad y Fiscalidad