1. EORI
El EORI es obligatorio para operadores que realicen exportaciones o importaciones con terceros países, ya que facilita los trámites aduaneros necesarios para estas operaciones.
El número de identificación fiscal utilizado para estas operaciones (NIF-IVA) está compuesto por el prefijo del país (en el caso de España, ‘ES’) seguido del NIF o CIF de la empresa. Ejemplo: ESB12345678.
2. VIES
El VIES permite verificar que las empresas y profesionales están registrados como operadores intracomunitarios, requisito imprescindible para que las entregas y adquisiciones dentro de la UE estén exentas de IVA.
Para que una entrega o adquisición intracomunitaria en la Unión Europea (UE) esté exenta de IVA, es necesario que tanto el vendedor como el comprador se encuentren registrados en el sistema VIES como operadores intracomunitarios.
Si cualquiera de las partes no está registrada en el VIES, la operación no cumplirá los requisitos para la exención, y la factura deberá emitirse con el IVA correspondiente al país del emisor.
El número de identificación fiscal utilizado para estas operaciones (NIF-IVA) está compuesto por el prefijo del país (en el caso de España, ‘ES’) seguido del NIF o CIF de la empresa. Ejemplo: ESB12345678.
3. RESUMEN
Por último, es importante señalar que los particulares que realizan compras para uso personal y no con fines comerciales generalmente no necesitan estar registradas en el VIES ni en el EORI. Asimismo, hay que recordar que las exportaciones a particulares están exentas de IVA, mientras que las entregas intracomunitarias a particulares dentro de la UE no lo están y, por lo general, se aplica el IVA del país de origen.