¿SE PUEDE DEDUCIR EL IVA EN LAS FACTURAS DE SUMINISTROS A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL LOCAL?

Para deducir el IVA de los suministros de un local alquilado, la factura debe estar a nombre del inquilino. Si está a nombre del propietario, se puede justificar con documentos como el contrato de alquiler, aunque esto complica las inspecciones fiscales.

Cuando un inquilino (arrendatario) , ya sea una empresa o un autónomo, desea deducirse el IVA de los suministros del local en el que está alquilado, es fundamental que la factura esté a su nombre.                                                                                                               En los casos en que la factura esté a nombre del propietario, pero se pueda demostrar que el autónomo o empresa está ejerciendo la actividad en la dirección indicada en la factura de suministro, se podría considerar deducible. Para ello, es necesario presentar documentos adicionales, como el contrato de alquiler, lo que puede complicar el proceso durante una inspección fiscal.                                        Este enfoque puede resultar complicado y no siempre garantiza que Hacienda acepte la deducción, ya que dependerá de la claridad y coherencia de toda la documentación aportada.                                                                                                                                                              Por esta razón, la forma más sencilla y cierta de asegurar la deducción del IVA es cambiar el titular del contrato de suministro a nombre del inquilino.      De esta manera, las facturas de suministros estarán directamente a nombre del inquilino, facilitando la deducción del IVA y reduciendo significativamente el riesgo de problemas o rechazos en futuras inspecciones fiscales.

 

Por último, otra opción a considerar, es incluir los gastos de suministros en la factura de alquiler.      De esta forma, también se puede deducir el IVA correspondiente a esos gastos, sin necesidad de cambiar el titular del contrato de suministro.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS Y PLAZO PARA CAMBIAR EL TITULAR DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO 

El cambio de titularidad de un contrato de luz, electricidad, agua… debe ser gestionado por el nuevo titular, quien deberá ponerse en contacto con la compañía y proporcionar los siguientes documentos:

  • Datos personales del nuevo titular: nombre completo, DNI, información de contacto y número de cuenta IBAN a su nombre.

 

  • Datos del titular anterior: nombre completo y DNI.

 

  • Código CUPS ( Código Universal del Punto de Suministro), que se puede encontrar en el apartado de “datos del suministro” de cualquier factura anterior.

 

  • Dirección postal exacta del inmueble.

 

Es importante señalar que algunas compañías comercializadoras pueden requerir un documento adicional para justificar el motivo del cambio de titularidad, como un contrato de compraventa o alquiler (en otros caso, como el de particulares, puede ser necesario un certificado de defunción o una sentencia de divorcio).

Generalmente, el cambio de titularidad se hace efectivo en un plazo que oscila entre los 2 y 20 días posteriores a la firma del nuevo contrato.                        Durante este período, el titular anterior recibirá una última factura de la compañía que cubre el consumo hasta la fecha en que el cambio de titularidad sea efectivo.

Esta gestión no tiene ningún coste asociado; es completamente gratuito y puede realizarse tantas veces como sea necesario.     

 

VÍAS PARA HACER EFECTIVO EL CAMBIO DE TITULAR DE SUMINISTRO

El cambio de titularidad del contrato de suministro, por lo general, se puede realizar a través de las siguientes vías :

  • De forma presencial, en las oficinas de la compañía.

 

  • A través de Internet, mediante la web o aplicación de la compañía.

 

  • Por teléfono, contactando con el servicio de atención al cliente.
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