IMPUESTO DE SOCIEDADES: MODELO 200 Y MODELO 202

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS), obligatorio para todas las empresas. El Modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados del IS y solo deben presentarlo aquellas empresas cuyo último Modelo 200 sea positivo.

1. MODELO 200

Es la declaración anual obligatoria para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.            A través de este modelo, se ajustan los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio fiscal y se determina si existe un saldo a devolver o un importe adicional a ingresar.

 

1.1. OBJETIVO

Su objetivo es informar sobre el resultado contable del ejercicio y calcular el importe total del impuesto a pagar o a devolver, considerando los ajustes extracontables, así como las bonificaciones y deducciones que sean aplicables.

 

1.2. FECHAS DE PRESENTACIÓN

Se presenta una vez al año, entre el 1 y 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

 

1.3. OBLIGADOS

Todas las empresas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar el Modelo 200, independientemente de si el resultado del ejercicio es positivo (beneficio) o negativo (pérdida).                                                                                  Esto incluye tanto a las entidades activas como a las inactivas, siempre que mantengan su personalidad jurídica.

 

1.4. EJEMPLO MODELO 200

La Sociedad “XYZ 789” presentó el 8 de julio de 2024 su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023. Los datos de 2023 son:

  • Ingresos: 500.000€.

 

  • Gastos deducibles: 300.000€.

 

  • Deducciones fiscales aplicables: 5.000€.

 

  • Pagos fraccionados realizados (Modelos 202) durante el ejercicio de 2023: 10.000€.

 

  • Tipo impositivo: 23%.                                                  A partir del 1 de enero de 2023, se introdujo un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.   

 

  • Retenciones soportadas: 2.000€.

 

Cálculo Modelo 200:

1. Cálculo de la base imponible: ingresos – gastos deducibles: 500.000€ – 300.000€ = 200.000€.

2. Cálculo de la cuota íntegra: base imponible x tipo impositivo. 200.000 x 23% = 46.000€.

3. Cálculo de la cuota líquida: cuota íntegra – deducciones. 46.000€ – 5.000€ = 41.000€.

4. Cuota a ingresar: cuota líquida – pagos a cuenta ( pagos fraccionados + retenciones) = 41.000€ –                ( 10.000€ + 2.000€) = 29.000€

Por tanto, la empresa debe ingresar 33.000€ en el Modelo 200 correspondiente al ejercicio 2023.

 

2. MODELO 202

El Modelo 202 es el mecanismo mediante el cual las empresas realizan pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS).                                                                                                                                               Estos pagos son anticipos del impuesto correspondiente al ejercicio en curso y se imputan a la liquidación definitiva del impuesto, que se realiza mediante la presentación del Modelo 200 en el mes de julio del año siguiente. Es decir, aunque los pagos fraccionados se efectúen durante el ejercicio actual, la liquidación final del impuesto se determinará al presentar el Modelo 200 en el ejercicio posterior.

 

2.1. OBJETIVO

Su objetivo es establecer la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación final que se presenta en el Modelo 200.                                Así, se distribuye la carga fiscal durante el ejercicio y se garantiza un flujo constante de ingresos para la Administración tributaria.

 

2.2. FECHAS DE PRESENTACIÓN

Debe presentarse tres veces al año, según los siguientes plazos:

  • 1er pago fraccionado, que se presenta 1-20 abril: se basa en el resultado del IS presentado en el ejercicio anterior.                                                                                                                                          Ejemplo: en abril de 2024, se tomará como referencia el último IS presentado, el de julio de 2023 (correspondiente al ejercicio 2022).

 

  • 2º pago fraccionado, que se presenta 1-20 octubre: se calcula en función del resultado del IS presentado en el mismo ejercicio.                                                                                                          Ejemplo: en octubre de 2024, se utilizará el último IS presentado, el de julio de 2024 (correspondiente al ejercicio 2023).

 

  • 3er pago fraccionado, que se presenta 1-20 diciembre: igual que el segundo, se basa en el IS presentado en el mismo ejercicio.

 

Sólo hay una excepción en estos plazos, si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo se reduce y finaliza el día 15 de los meses mencionados.

 

2.3. OBLIGADOS

La obligatoriedad de realizar pagos fraccionados recae sobre los siguientes:

  • Entidades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en el ejercicio anterior.

 

  • Entidades con resultado positivo en el ejercicio anterior: si el último Modelo 200 fue cero o negativo, no estarán obligadas a presentar el Modelo 202.

 

  • Como excepción, no existe obligación de hacer pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades para:

 

    • Entidades que tributen al 1% o 0% según el artículo 29 (apartados 4 y 5) de la LIS. Estas entidades tampoco están obligadas a presentar la declaración anual mediante el Modelo 200.

 

    • Sociedades limitadas nueva empresa (SLNE): están exentas de realizar pagos fraccionados durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.                                                        No obstante, deben presentar el Modelo 200 para liquidar el IS.

 

    • Empresas emergentes: que soliciten el aplazamiento del IS (Modelo 200) podrán beneficiarse de la exención en los pagos fraccionados correspondientes al periodo siguiente, siempre que mantengan su condición de emergentes, según lo define la Ley 28/2022.                                                                                                                                        Ejemplo: si una empresa emergente presenta el IS en julio de 2024 y solicita aplazamiento, estará exenta de realizar pagos fraccionados durante el ejercicio 2025, siempre que conserve su condición de emergente.

 

2.4. MODALIDADES DE CÁLCULO

Hay 2 modalidades de cálculo:

                                                                                                 1. MODALIDAD DE CÁLCULO GENERAL (EN BASE AL ÚLTIMO IS PRESENTADO):

  • Base de cálculo: es el resultado final (casilla 599) del último Modelo 200 presentado.            En otras palabras, es la cuota íntegra, minorada por las deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Modelo 202) correspondientes.

 

  • Porcentaje a aplicar: 18%.

 

  • Cuota a pagar: base de cálculo x 18%.

 

  • Si el último periodo impositivo fue inferior a un año, los pagos fraccionados se calculan de forma proporcional, ajustando la cuota diferencial (resultado final) a un año completo.                                                                                            Ejemplo: si el periodo fue de 6 meses y la cuota diferencial fue de 6.000€, se extrapola como si el periodo fuera anual: 6.000€ x (12/6) = 12.000€. Sobre esta cuota anualizada se aplica el porcentaje correspondiente (18%), obteniendo así un pago fraccionado de 2.160€.

 

  • Esta modalidad es de aplicación general, salvo que se cumplan los requisitos para la modalidad opcional o se opte expresamente por esta última.

 

2. MODALIDAD DE CÁLCULO OPCIONAL (EN BASE AL EJERCICIO EN CURSO)

  • Base de cálculo: la cuota íntegra acumulada del ejercicio en curso, minorada por las deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta correspondientes.

 

    • Primer pago: resultados de los primeros 3 meses del ejercicio (hasta el 31 de marzo).

 

    • Segundo pago: resultados de los primeros 9 meses (hasta el 30 de septiembre).

 

    • Tercer pago: resultados de los 11 primeros meses (hasta el 30 de noviembre).

 

    • El mes de diciembre queda excluido del cálculo de los pagos fraccionados. Sus resultados solo se incluyen en la declaración final del IS (Modelo 200), que se presenta al año siguiente (en julio).

 

  • Porcentaje a aplicar: 5/7 x tipo de gravamen del IS que corresponde a la entidad y redondeado por defecto.                                                                                                                          Ejemplo: si el tipo de gravamen que le corresponde es del 23%, el porcentaje a aplicar sería 16,42%.                                                                                                                                                                  Para empresas con una cifra neta de negocio igual o superior 10 millones de euros en el ejercicio anterior, el porcentaje será: 19/20 x tipo de gravamen aplicable y redondeado por exceso.

 

  • Cuota a pagar: base de cálculo x porcentaje aplicable.

 

  • Se aplica cuando: 

 

    • La empresa opte expresamente por ella.

 

    • Sea obligatoria, es decir:

 

      • Para entidades con una cifra neta de negocio superior a 6.000.000€ en el ejercicio anterior.

 

      • Para entidades acogidas al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

 

 

2.5. EJEMPLO MODELO 202: MODALIDAD DE CÁLCULO GENERAL

La Sociedad “ABC 123” presentó su declaración del Impuesto sobre Sociedades el 1 de julio de 2023. La cuota íntegra fue de 12.000€, sin deducción ni bonificación alguna, pero con retenciones de 2.000€.

No se opta por la modalidad de cálculo opcional según el artículo 40.3 de la LIS, ni resulta obligada.

 

Aspectos a considerar previamente:

  • Base de cálculo del pago fraccionado: es la cuota íntegra del último IS devengado, menos las deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta. Es decir, el importe a considerar será el de la casilla 599, denominada “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”.

 

  • Porcentaje a aplicar: 18%.

 

  • Cuota a pagar: se aplica el porcentaje del 18% a la base calculada.

 

 

Cálculo de los pagos fraccionados:

  1. Primer pago: primeros veinte días naturales de abril de 2024.

 

    • Base del pago fraccionado: 12.000€ – 2.000€ = 10.000€

 

    • Cuota a pagar: 18% de 10.000€: 800€.

 

  1. Segundo pago: primeros veinte días naturales de octubre de 2024.

 

    • En julio de 2024, se presenta la declaración correspondiente al ejercicio 2023, con una cuota íntegra de 3.000€ y retenciones de 500€.

 

    • Base del pago fraccionado: 3.000€ – 500€ = 2.500€.

 

    • Cuota a pagar: 18% de 2.500€ = 450€.

 

  1. Tercer pago: primeros veinte días naturales de diciembre de 2024.

 

    • Se utilizan los mismos datos que en el segundo pago.

 

    • Base del pago fraccionado: 2.500€.

 

    • Cuota a pagar: 18% de 2.500€ = 450€.

 

Total de pagos fraccionados realizados a cuenta del IS en 2024: 1.800€ + 450€ + 450€ = 2.700€.

 

3. CONCLUSIÓN

Por tanto, el proceso se resume en 3 pasos:

  1. Pagos fraccionados (modelo 202): a lo largo del ejercicio, se realizan tres pagos anticipados a cuenta del impuesto.

 

  1. Declaración final (modelo 200): se presenta al año siguiente para determinar la cuota definitiva del IS.

 

  1. Ajuste de la diferencia:

 

    • Si los pagos fueron menores, se abona la diferencia.

 

    • Si los pagos fueron mayores, se genera un saldo a devolver. El reembolso debe efectuarse en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación del Modelo 200 (julio de 2025).

 

 

 

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