BONIFICACIONES

Son beneficios fiscales que reducen la carga fiscal. Están diseñadas para incentivar actividades económicas específicas o fomentar el desarrollo en ciertas áreas geográficas. En el IS hay 4 disponibles.

Una bonificación es una reducción aplicada sobre la cuota íntegra del impuesto, disminuyendo el importe total a pagar por la empresa.                                            Para obtener la cuota ajustada positiva, se aplican sobre la cuota íntegra las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición.

Estas bonificaciones son beneficios fiscales otorgados bajo ciertas condiciones, generalmente con el objetivo de fomentar actividades económicas especificas o incentivar el desarrollo en determinadas áreas geográficas.                          

 

Es importante destacar que, si en un ejercicio fiscal se compensa una base imponible negativa de ejercicios anteriores utilizando rentas positivas que darían derecho a bonificación, se pierde el derecho a aplicar dicha bonificación en la cuota.                    Esto significa que, al compensar BIN de ejercicios anteriores con las rentas positivas del ejercicio actual, ya no será posible aplicar las bonificaciones que habrían correspondido sobre esas rentas positivas.

 

4 BONIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

1. 50% DE BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IS PARA EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE FORMA EFECTIVA Y HABITUAL EN CEUTA Y MELILLA

No incluye rentas de la explotación de bienes inmuebles salvo excepciones específicas.

Esta deducción no se aplica por el mero hecho de realizar ventas a clientes residentes en Ceuta y Melilla, sino por el hecho de ejercer tu actividad económica en dichos territorios.

 

EJEMPLO:

Una empresa con actividad efectiva en Ceuta obtiene unos ingresos totales de 250.000€, de los cuales 200.000€ provienen de ventas en España y los 50.000€ restantes en Ceuta.

 

Paso 1: calcular el porcentaje de ventas: como es difícil asociar directamente los gastos a cada zona, se recomienda distribuir los gastos comunes en función del porcentaje de ventas.

  • Ventas en Ceuta: 50.000€ / 250.000€ = 20%.

 

  • Ventas en el resto de España: 200.000€ / 250.000€ = 80%. 

 

Paso 2: repartir los gastos comunes en función del porcentaje de ventas: supongamos que los gastos totales de la empresa son de 120.000€. Aplicamos el porcentaje de ventas para asignar gastos a cada área:

  • Gastos asignados a Ceuta: 120.000€ x 20% = 24.000€.

 

  • Gastos asignados al resto de España: 120.000€ x 80% = 96.000€.

  

Paso 3: calcular el beneficio neto por área

  • Beneficio neto de las ventas en Ceuta: 50.000€ – 24.000€ = 26.000€.

 

  • Beneficio neto de las ventas en el resto de España: 200.000€ – 96.000€= 104.000€.

 

Paso 4: calcular la cuota íntegra del IS y aplica la bonificación

  1. Cuota íntegra de Ceuta:

 

    • Beneficio neto: 26.000€.

 

    • Tipo impositivo: 26.000€ x 23% = 5.980€.

 

    • Bonificación 50%: 5.980€ x 50% = 2.990€.

 

    • Cuota ajustada de Ceuta: 5.980€ – 2.990€ = 2.990€

 

  1. Cuota íntegra del resto de España:

 

    • Beneficio neto: 104.00€.

 

    • Tipo impositivo: 104.000€ x 23% = 23.920€.

 

Total del IS a pagar: 2.990€ (Ceuta) + 23.920€ ( resto de España) = 26.910€.

 

EJEMPLO II:

Una empresa con actividad efectiva en Melilla obtiene 100.000€ de rentas en Ceuta y 200.000€ de rentas en el resto de España.                                            Se calcula una cuota íntegra de 20.000€ para las rentas de Ceuta y 40.000€ para las rentas del resto de España.

 

Paso 1: calcular la bonificación sobre la cuota íntegra de Ceuta.

  • Bonificación 50% de 20.000€ = 10.000€.

 

  • Cuota ajustada de Ceuta: 20.000€ – 10.000€ = 10.000€.

 

Paso 2: sumar la cuota íntegra ajustada de Ceuta y la cuota de las rentas generales:

  • Cuota total a pagar: 10.000€ + 40.000€ = 50.000€.

 

 

2. 50% DE BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IS PARA COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

Como cooperativas agrarias, del mar o de consumidores y usuarios.

 

EJEMPLO:

Supongamos que una cooperativa agrícola, considerada especialmente protegida según la normativa aplicable, obtiene rentas de 150.000€ de sus actividades protegidas y, se calcula una cuota íntegra del IS de 30.000€.

  • Bonificación: 30.000€ x 50% = 15.000€.

 

  • Cuota ajustada: 30.000€ – 15.000€ = 15.000€.

 

 

3. 40% DE BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IS POR RENTAS DEL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Se aplica a las rentas obtenidas del alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda habitual, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).                                                                                Entre ellas, destaca que los contratos de arrendamiento deben garantizar al arrendatario el derecho a permanecer un mínimo de 5 años (si el arrendador es persona física) o 7 años (si el arrendador es persona jurídica), salvo que el arrendatario decida renunciar antes.

 

EJEMPLO:

Una empresa inmobiliaria obtiene 80.000€ en rentas de alquiler de viviendas habituales, cumpliendo con la normativa de la LAU, y se calcula una cuota íntegra de 16.000€.

Paso 1: calcular la bonificación: 16.000€ x 40% = 6.400€.

Paso 2: cuota íntegra ajustada: 16.000€ – 6.400€ = 9.600€.                 

 

EJEMPLO II:

Supongamos que una empresa se dedica a la venta de utensilios de cocina y también al alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda habitual.

Paso 1: ingresos y gastos por actividad* :

  • Venta de utensilios: 200.000€ de ingresos y 120.000€ de gastos. Beneficio neto: 80.000€.

 

  • Alquiler de viviendas: 50.000€ de ingresos y 20.000€ de gastos. Beneficio neto: 30.000€.

 

* : Si existen gastos que no pueden asignarse directamente a cada actividad, se recomienda distribuirlos en proporción a los ingresos generados por cada una de ellas.                

 

Paso 2: calcular la cuota íntegra del IS y aplicar la bonificación

  1. Cuota íntegra de la actividad principal (venta de utensilios): 80.000€ x 23% = 18.400€.

 

  1. Cuota íntegra de la actividad de alquiler: 30.000€ x 23% = 6.900€.

 

  1. Bonificación del 40% sobre la cuota del alquiler: 6.900€ x 40% = 2.760€.

 

  1. Cuota ajustada del alquiler: 6.900€ – 2.760€ = 4.140€.

 

Total IS a pagar: 18.400€ (utensilios) + 4.140€ (alquiler ajustado) = 22.540€.

 

4. 99% DE BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IS CORRESPONDIENTE A LAS RENTAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

Este beneficio se aplica únicamente cuando los servicios públicos locales (como la recogida de residuos, el transporte urbano o el abastecimiento de agua potable) son prestados a través de una empresa privada cuyo capital es íntegramente de propiedad pública.                                                                                      Es decir, debe tratarse de una sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL) cuya propiedad pertenece exclusivamente a ayuntamientos, comunidades autónomas o el Estado.

 

EJEMPLO:

Una empresa privada de gestión pública, cuyo capital es íntegramente propiedad de un ayuntamiento, se encarga del servicio de recogida de residuos en el municipio.                                                  Esta empresa obtiene rentas anuales de 120.000€ por la prestación del servicio y genera una cuota íntegra del IS de 50.000€.

Paso 1: cálculo de la bonificación: 50.000€ x 99% = 49.500€.

Paso 2: cuota íntegra ajustada: 50.000€ – 49.500€ = 500€.

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