DEDUCCIONES MÁS HABITUALES EN EL IS

La normativa contempla diversas deducciones orientadas a fomentar la realización de determinadas actividades, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico nacional y generar beneficios para la sociedad en general.

1. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

  • La investigación se define como la búsqueda original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos en ciencia o tecnología.

 

  • El desarrollo implica la aplicación de los resultados de la investigación o conocimientos para:

 

    • La fabricación de nuevos materiales o productos.

 

    • El diseño de nuevos procesos o sistemas de producción.

 

    • La mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

 

  • La innovación tecnológica incluye avances tecnológicos en nuevos productos o procesos de producción, así como mejoras sustanciales de los existentes.                                                          Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones presenten diferencias significativas, desde el punto de vista tecnológico, respecto a los ya existentes. Esta actividad abarca la materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, prototipo no comercializable, proyectos piloto…

 

1.1. BASE DE LA DEDUCCIÓN

Los costes de I+D (excluyendo edificios y terrenos) menos las subvenciones recibidas para fomentar estas actividades. Los gastos deben realizarse en España, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo ( miembros UE + Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Los costes de I+D incluyen:

  • Materiales y suministros: insumos empleados directamente en proyectos de I+D.

 

  • Servicios externos: costes derivados de la subcontratación para estudios, pruebas y consultorías que apoyen los proyectos de I+D.

 

  • Protección de propiedad intelectual: gastos relacionados con el registro, mantenimiento y protección de patentes, licencias y otros derechos derivados de la investigación.

 

  • Activos intangibles como licencias o patentes, entre otros, son deducibles únicamente en la medida en que sus costes estén directamente relacionados con el proceso de investigación o desarrollo dentro del marco den un proyecto de I+D.

 

  • Pruebas y ensayos: gastos necesarios para la validación de productos, pruebas de prototipos, estudios de viabilidad y ensayos de procesos en condiciones controladas.

 

  • Formación de personal: costes vinculados exclusivamente a la formación del personal implicado directamente en los proyectos de I+D.

 

  • Investigación contratada: gastos por actividades de investigación realizadas por universidades, centros públicos o privados de investigación.

 

1.2. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

  • General: 25% de los gastos en I+D realizados durante el ejercicio fiscal y un 42% sobre el exceso respecto a la media de los gastos efectuados en los dos años anteriores.

 

  • Gastos de personal cualificado dedicado exclusivamente a I+D: 17%.

 

  • Gastos de innovación tecnológica: 12%.

 

  • Inversiones en activos exclusivos de I+D: 8% para bienes materiales como maquinaria especializada y equipos informáticos directamente afectos a proyectos de I+D. Esta deducción no incluye terrenos, edificios ni activos intangibles.

 

RESUMEN

BASE DE DEDUCCIÓN

PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN

 

Gastos del periodo en I+D.

 

 

25%

 

Gastos del periodo en I+D sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.

 

 

 

42%

 

 

Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.

 

 

 

17%

 

 

Gastos de innovación tecnológica

 

12%

 

Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).

 

8%

 

 

2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES, ESPECTÁCULOS, MUSICALES….

2.1. BENEFICIARIOS

  • Productores.

 

  • Financiadores: desde 2021, pueden beneficiarse las empresas que financien hasta el 30% del coste de producción, siempre que:

 

    • No adquieran derechos de explotación sobre la obra.

 

    • No estén vinculados empresarialmente con el productor.

 

2.2. REQUISITOS DE LA PRODUCCIÓN

  • Obtención de certificados de:

 

    • Nacionalidad: acredita que la producción es española. Se concede si la obra ha sido realizada mayoritariamente en España y con personal técnico y artístico local.

 

    • Carácter cultural: demuestra que la obra tiene valor cultural, ya sea por su temática relevante para la cultura española, por la promoción de talento nacional o por su aportación artística.

 

    • Ambos certificados son expedidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o autoridades competentes.

 

  • Entrega de una copia final: el productor debe depositar una copia en perfecto estado en la Filmoteca Española o en una entidad reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

2.3. CONTRATOS DE FINANCIACIÓN 

  • Los contratos entre productores y financiadores deben contener:

 

    • Identidad de las partes.

 

    • Descripción de la producción (título, género, argumento, tema general, público objetivo, etc).

 

    • Presupuesto detallado.

 

    • Formas y plazos de financiación.

 

  • Notificación: antes del cierre del ejercicio fiscal (31/12), el contrato debe notificarse a través del procedimiento denominado “Presentación de Comunicación regulada en el art.39.7 LIS”.

 

2.4. BASE DE LA DEDUCCIÓN

La deducción se calcula sobre:

  • El coste total de producción.

 

  • Los gastos de copias, publicidad y promoción, con un límite del 40% del coste total de producción.

 

  • Al menos el 50% de los gastos deben realizarse en territorio español.

 

2.5. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

  • 30% sobre el primer millón de la base de deducción.

 

  • 25% sobre el exceso de dicho importe.

 

2.6. IMPORTES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN 

  • Para el productor: hasta 10 millones de euros.

 

  • Para el financiador: el importe de multiplicar 1,20 por el importe de su aportación. El exceso de deducción puede ser aplicado por el productor que haya generado el derecho.

 

2.7. LÍMITE DE DEDUCCIÓN

La deducción, junto con otras ayudas públicas, no puede superar el 50% del coste de producción, excepto en los siguientes casos:

  • Cortometrajes: hasta el 85%.

 

  • Producciones en lenguas cooficiales distintas del castellano: hasta el 80%.

 

  • Producciones dirigidas por personas que no hayan dirigido más de dos largometrajes y con un presupuesto menor de 1,5 millones de euros: hasta el 80%.

 

  • Documentales: hasta el 80%.

 

  • Producciones dirigidas exclusivamente por mujeres: hasta el 75%.

 

 

3. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO

La normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla deducciones específicas para fomentar la contratación, con condiciones que deben cumplirse rigurosamente.                                                                          A continuación, se detallan las dos principales deducciones relacionadas con la creación de empleo.

 

3.1. POR CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR MENOR DE 30 AÑOS

Las empresas que contraten a su primer trabajador menor de 30 años mediante contrato indefinido pueden deducir 3.000€ de la cuota íntegra del impuesto.

REQUISITOS

  • La relación laboral debe mantenerse al menos tres años.

 

  • Este trabajador no computará para el incremento de plantilla exigido para aplicar la libertad de amortización en empresas de reducida dimensión (Art.102 LIS).

 

  • En caso de contratos a tiempo parcial, la deducción se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral.

 

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Se incluye en la declaración correspondiente al ejercicio en que el trabajador haya superado el periodo de prueba.                                                                                                                                                    Recordar que, el periodo de prueba no puede superar los siguientes plazos:

  • Técnicos titulados: 6 meses.

 

  • No titulados:

 

    • 2 meses (en general).

 

    • 3 meses en empresas con menos de 25 empleados.

 

3.2. POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS (EMPRESAS DE MENOS DE 50 EMPLEADOS)

Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores pueden deducir el 50% del menor de los siguientes importes al contratar de forma indefinida a un trabajador desempleado:

 

  • Importe pendiente de la prestación por desempleo en el momento de la contratación (si el trabajador tiene derecho a más de 12 mensualidades, se toma el importe total pendiente).

 

  • Equivalente a 12 mensualidades de la prestación reconocida.

 

REQUISITOS

  • La contratación debe suponer un incremento neto de plantilla media respecto al ejercicio anterior.

 

  • El contrato debe mantenerse al menos tres años.

 

  • Este trabajador no computará para la aplicación de la libertad de amortización en empresas de reducida dimensión.

 

  • En contratos a tiempo parcial, la deducción será proporcional a la jornada laboral.

 

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN 

Se incluye en la declaración correspondiente al ejercicio en que el trabajador haya superado el periodo de prueba.                                                        Por último señalar que, el periodo de prueba no puede superar los siguientes plazos:

  • Técnicos titulados: 6 meses.

 

  • No titulados:

 

    • 2 meses (en general).

 

    • 3 meses en empresas con menos de 25 empleados.

 

3.3. INCUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN 

En caso de incumplir alguno de los requisitos (como el mantenimiento del empleo durante tres años), la empresa debe regularizar la deducción según el artículo 125.3 de la LIS. Esto implica:

  • Reingresar el importe deducido junto con intereses de demora (4,06% anual en 2024).

 

  • Este ajuste se realiza en la declaración del ejercicio en que se produzca el incumplimiento.

 

Ejemplo:

  • Año 2021: la empresa aplica una deducción de 5.000€ en su declaración presentada en julio de 2022.

 

  • Abril de 2023: el trabajador es despedido, incumpliendo el requisito.

 

  • Declaración 2023: en julio de 2024, la empresa devuelve los 5.000€ más los intereses desde julio de 2022 hasta julio de 2024 (aplicando los tipos de interés vigentes en los años correspondientes).

 

3.4. EXCEPCIONES AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO

No se considerará incumplida la obligación de mantener el empleo si el contrato termina por causas justificadas como:

  • Causas objetivas:

 

    • Ineptitud del trabajador.

 

    • Necesidad de reorganización interna: reducción de departamentos, automatización de procesos, redistribución del personal existente.

 

    • Necesidades económicas de la empresa.

 

    • Falta de adaptación a cambios técnicos tras recibir formación.

 

  • Despido disciplinario procedente.

 

  • Dimisión voluntaria, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

 

 

4. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD

Las empresas que contraten trabajadores con discapacidad pueden beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Esta medida busca fomentar la inclusión laboral de personas con diversidad funcional, incentivando su contratación y mantenimiento en la plantilla.

4.1. REQUISITOS

  • La deducción solo aplica si aumenta la plantilla media anual de trabajadores con discapacidad respecto al año anterior.

 

  • Plantilla media es el promedio de trabajadores con discapacidad al año, no la contrataciones totales.

 

  • Contrataciones temporales o breves no cuentan si no logran incrementar ese promedio anual: para beneficiarte de la deducción, las contrataciones deben ser suficientes y duraderas para reflejar un verdadero incremento en el promedio anual.

 

 Ejemplo:

  • En 2022, una empresa tuvo una plantilla media de 2 trabajadores con discapacidad.

 

  • En 2023, la empresa contrata a 3 personas con discapacidad:

 

    • Dos trabajan solo 1 mes.

 

    • Una trabaja 12 meses.

 

  • El cálculo de la plantilla media en 2023 sería:  Plantilla media = ( 12+1+1) / 12 = 1,33.

 

  • Como el promedio 1,33 no supera los 2 del año anterior, no hay un incremento en la plantilla media y, por tanto, no se aplica la deducción.

 

4.2. CUANTÍAS

La cuantía de la deducción depende del grado de discapacidad y del incremento en el promedio de plantilla respecto al año anterior:

 

  • 9.000€ por cada incremento de una persona en la plantilla media de trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65%.

 

  • 12.000€ por cada incremento de una persona en la plantilla media de trabajadores con discapacidad de al menos el 65%.

 

4.3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Certificados oficiales del grado de discapacidad, emitidos por el organismo competente autonómico.

 

  • Registros laborales que acrediten el cálculo de la plantilla media, como informes de cotización a la Seguridad Social (TC2), contratos de trabajo, nóminas…

 

 

5. DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (49/2002) Y ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

5.1. BASE DE LA DEDUCCIÓN

El importe de las donaciones realizadas a entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, como fundaciones, ONG, Cruz Roja, ONCE, entidades religiosas…

5.2. PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN

  • 40% de la base de la deducción.

 

  • Aumenta al 50% para donaciones realizadas a la misma entidad de igual o mayor cuantía durante los dos periodos impositivos anteriores.

 

5.3. LÍMITE DE LA BASE DE LA DEDUCCIÓN

La base de esta deducción no puede exceder el 15% de la base imponible del periodo impositivo.

5.4. APLICACIÓN DEL EXCESO DE LA DEDUCCIÓN

Las cantidades que excedan de este límite del 15% pueden aplicarse en los 10 años siguientes.

Ejemplo: Una empresa realiza una donación de 20.000€, con una base imponible de 100.000€ y una cuota íntegra inicial de 23.000€.

  1. Límite de deducción: la base máxima deducible no puede exceder el 15% de la base imponible: 15% x 100.000€ = 15.000€.

 

  1. Aplicación del porcentaje: sobre la base deducible de 15.000€, se aplica el 40% de deducción: 40% x 15.000€ = 6.000€.

 

  1. Exceso de la donación: 20.000€ – 15.000€ = 5.000€. Este exceso podrá aplicarse en los 10 ejercicios fiscales siguientes.

 

5.5. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Dentro de las deducciones por donaciones a entidades sin fines lucrativos, destaca el tratamiento fiscal favorable otorgado a las actividades prioritarias de mecenazgo.

Estas actividades se determinan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que especifica qué sectores y entidades son considerados prioritarios.

El objetivo es fomentar el apoyo privado en áreas clave como la cultura, la investigación científica, la educación o la asistencia social.

Ejemplos de beneficiarios en 2023:  

  • Instituto Cervantes.

 

  • Museo Nacional del Prado.

 

  • Fundación Deporte Joven y Consejo Superior de Deportes.

 

  • Restauración y rehabilitación de bienes del Patrimonio Histórico Español.

 

  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

 

  • Áreas de Biomedicina y Ciencias de la Salud.

 

  • Fundación ONCE.

 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

  • 45% de la base de deducción.

 

  • 50% si se realizan donaciones a la misma entidad de igual o mayor cuantía durante los dos periodos impositivos anteriores.

 

LÍMITE DE LA BASE DE DEDUCCIÓN 

La base de esta deducción no puede exceder el 15% de la base imponible del periodo impositivo.

 

5.6. DONATIVOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 

Los donativos a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, es decir, aquellas que no se dedican a proporcionar asistencia directa o servicios sociales, sino que persiguen otros fines como la promoción cultural, la investigación científica, la conservación del medio ambiente o el fomento del deporte, no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS).                                                                      Sin embargo, pueden serlo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

 

6. DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 

Esta deducción está diseñada para fomentar las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social destinados a trabajadores con salarios bajos o medios.

6.1. PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN

Las empresas pueden aplicar una deducción del 10% de las contribuciones realizadas a sistemas de previsión social empresarial, como planes de pensiones de empleo o similares.

6.2. BASE DE LA DEDUCCIÓN

La base de deducción se calcula en función de las siguientes condiciones:

  • Trabajadores con retribuciones brutas anuales menores a 27.000€: la deducción se aplica sobre la totalidad de la contribución realizada.                                                                                      Ejemplo: una empresa realiza una contribución de 3.000€ al plan de pensiones de un trabajador con una retribución bruta anual de 25.000€.

 

    1. Contribución deducible: la totalidad de la contribución es deducible, ya que el salario no supera los 27.000€.

 

    1. Aplicar la deducción del 10%: 3.000€ x 10% = 300€. La empresa podrá deducir 300€ en el IS.

 

  • Trabajadores con retribuciones brutales iguales o superiores a 27.000€: la deducción solo se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución correspondiente al límite de 27.000€.                                                                          Esto significa que, a medida que el salario bruto del trabajador aumenta por encima de los 27.000€, la proporción de la contribución empresarial deducible disminuye, por lo que se reduce el beneficio fiscal para la empresa.                                                                                              Ejemplo: una empresa realiza una contribución de 3.000€ al plan de pensiones de un trabajador con una retribución bruta anual de 30.000€.                         

 

    1. Calcular la proporción del salario dentro del límite: como este salario supera el límite de 27.000€, la deducción del 10% solo puede aplicarse sobre la parte proporcional correspondiente a dicho límite: 27.000 / 30.000 = 0,9.

 

    1. Calcular la contribución deducible: 3.000€ x 0,9 = 2.700€.

 

    1. Aplicar la deducción del 10%: 2.700€ x 10% = 270€.

 

 

7. LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES 

El límite conjunto para la aplicación de estas deducciones es el 25% de la cuota íntegra minorada, es decir, la cuota íntegra tras aplicar las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.

Este límite puede incrementarse hasta el 50% de la cuota íntegra minorada si los gastos en actividades de investigación y desarrollo (I+D) y/o innovación tecnológica (i) superan el 10% de dicha cuota.

 

7.1. RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIONES POR I+D+i (Art. 39.2 de la LIS)

Las empresas pueden beneficiarse de un régimen especial que les permite aplicar deducciones por actividades de I+D+i sin los límites generales del 25% o el 50%.                                                                        Esto resulta especialmente útil para empresas que invierten intensivamente en innovación. No obstante, el resto de deducciones seguirán estando sujetas a los límites mencionados.

 

CONDICIONES

  1. Mantenimiento de empleo: la plantilla media dedicada a actividades de I+D+i debe mantenerse durante los 24 meses posteriores al cierre del periodo impositivo en el que se aplica la deducción.

 

  1. Límite monetario máximo: el total de las deducciones aplicadas no puede superar:

 

    • 3 millones de euros anuales para actividades de I+D+i.

 

    • 1 millón de euros si las deducciones están relacionadas únicamente con innovación tecnológica.

 

  1. Reducción del 20% de la deducción: al optar por este régimen, solo se puede aplicar el 80% del importe calculado para la deducción.                                                                                                          Ejemplo: una empresa tiene una deducción calculada de 100.000€ por actividades de I+D+i. Si opta por el régimen especial del 39.2 LIS, podrá aplicar únicamente el 80% de esa deducción: 100.000€ x 0, 8 = 80.000€.                Por tanto, bajo este régimen, el importe deducible será de 80.000€.

 

  1. Certificado motivado vinculante: es imprescindible contar con un certificado emitido por el Ministerio de Ciencia e innovación, que acredite que las actividades realizadas cumplen los requisitos de I+D o innovación tecnológica.

 

  1. Notificación a la Agencia Tributaria: la empresa debe comunicar a la Administración Tributaria su opción por este régimen especial.
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