TIPOS DE GRAVAMEN

El tipo general del IS es del 25%, aunque desde enero de 2023 se aplica un tipo reducido del 23% para empresas con una cifra de negocios neta inferior a 1 millón de euros, además de tipos específicos para ciertas entidades.

El tipo de gravamen es la proporción o cantidad que se aplica sobre la base imponible con el objetivo de calcular la cuota tributaria.                                                En el IS existen dos categorías de tipos de gravámenes: el general y los específicos.

 

1. TIPO GENERAL

El tipo general aplicable es del 25%.

A partir del 1 de enero de 2023, se introdujo un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.                                                                                  Por tanto, en julio de 2024, fue la primera vez que se pudo aplicar este tipo reducido.

Para las empresas de nueva creación que realizan actividad económica, el tipo es del 15% durante los dos primeros ejercicios en los que obtienen una base imponible positiva, excepto si deben tributar a un tipo inferior.

 

2. TIPOS ESPECÍFICOS

Los tipos específicos de gravamen aplicables son los siguientes:

  • 30%:

 

    • Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales con resultado extracooperativo.

 

    • Entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

 

    • Entidades de crédito.

 

  • 20%:

 

    • Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas con resultado cooperativo,como las cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de mar, de consumidores y usuarios…                                                          Algunos rendimientos pueden tributar al tipo general del 25%, como los resultados extracooperativos, ingresos financieros, alquileres y ventas de activos no afectos a la actividad cooperativa, subvenciones y ayudas…

 

  • 19%:

 

    • Sociedades anónimas cotizadas en el mercado inmobiliario (SOCIMI) que cumplan dos condiciones: los socios deben tener una participación igual o superior al 5% en el capital social de la SOCIMI, y los dividendos recibidos deben estar exentos de impuestos o tributar a un tipo inferior al 10% en la declaración de impuestos del socio.

 

  • 15%:

 

    • Sociedades anónimas cotizadas en el mercado inmobiliario (SOCIMI) sobre los beneficios no distribuidos. Este gravamen especial del 15% se aplica a los beneficios retenidos, incentivando a las SOCIMI a distribuir los beneficios entre los accionistas, ya que su función principal es invertir en bienes inmuebles y distribuir los beneficios obtenidos.  En resumen, el 15% no se aplica a los accionistas ni a los dividendos distribuidos, sino a los beneficios que la SOCIMI retiene y no reparte.

 

  • 10%:

 

    • Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 (mecenazgo).

 

  • 4%:

 

    • Entidades de la Zona Especial Canaria.

 

  • 1%:

 

    • Sociedades inversión de capital variable (SICAV) con determinadas condiciones.

 

    • Fondos de inversión de carácter financiero bajo determinadas condiciones.

 

    • Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria bajo determinadas condiciones.

 

    • Fondo de regulación del mercado hipotecario.

 

  • 0%:

 

    • Fondos de pensiones.

 

    • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario de carácter general (SOCIMI): entidades que tienen como principal actividad la inversión en activos inmobiliarios.                                  La SOCIMI “normal” tributa al 0% si reparte sus beneficios según las normas establecidas, pero enfrenta un 15% de gravamen sobre beneficios retenidos y un 19% en algunos casos específicos de distribución de dividendos a socios significativos.
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