Las pérdidas por deterioro derivadas de posibles insolvencias de deudores son fiscalmente deducibles cuando, en el momento del devengo del impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En cambio, la ley declara la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro derivadas de las posibles insolvencias de los deudores en los siguientes casos:
Por último, cabe señalar que no son fiscalmente deducibles las pérdidas: