DEDUCCIONES DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Solo son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro derivadas de posibles insolvencias de deudores y cumplan con los requisitos establecidos.

Las pérdidas por deterioro derivadas de posibles insolvencias de deudores son fiscalmente deducibles cuando, en el momento del devengo del impuesto, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

 

  • El deudor esté declarado en situación de concurso.

 

  • El deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.

 

  • Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

 

 

En cambio, la ley declara la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro derivadas de las posibles insolvencias de los deudores en los siguientes casos:

  • Créditos adeudados por entidades públicas, excepto si son objeto de un procedimiento judicial o arbitral que cuestione su existencia o cuantía.

 

  • Créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que el deudor esté en situación de concurso y se haya abierto la fase de liquidación por orden judicial.

 

  • Estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, es decir, son previsiones realizadas por las empresas para calcular posibles impagos de sus clientes y deudores.                                                            ……Estas estimaciones no se basan en el análisis de casos individuales específicos, sino que se elaboran como una previsión general, considerando patrones históricos y factores agregados de riesgo.

 

 

Por último, cabe señalar que no son fiscalmente deducibles las pérdidas:

  • Por deterioro del inmovilizado material e intangible (incluido el fondo de comercio) y las inversiones inmobiliarias.

 

  • Por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

 

  • Por deterioro de valores representativos de deuda (como bonos de gobierno, letras del tesoro, bonos emitidos por otras empresas…).                                                                                            Ejemplo: una empresa emisora de bonos atraviesa dificultades financieras debido a una disminución significativa en sus ventas. Este hecho genera una caída en el valor de dichos bonos.                                                                              Sin embargo, las pérdidas derivadas del deterioro de estos valores no serán fiscalmente deducibles según lo dispuesto en la normativa aplicable.
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