COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Permite reducir la carga tributaria al restar pérdidas de ejercicios anteriores de las rentas positivas de periodos posteriores. Sin embargo, está sujeta a límites y restricciones para evitar abusos fiscales y garantizar la continuidad económica.

Las bases imponibles negativas (BIN) que hayan sido objeto de liquidación pueden compensarse con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, reduciendo así la cuota del impuesto a pagar.

                                                                                                    La normativa ha ido variando a lo largo de los años:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2014: las BIN podían compensarse con rentas positivas de los 18 ejercicios siguientes al periodo en el que se generaron. Transcurrido ese plazo, las BIN no compensadas se perdían.

 

  • A partir del 1 de enero de 2015: las BIN generadas podían compensarse con rentas positivas de los ejercicios siguientes sin límite temporal. Esto aplica tanto a BIN generadas a partir de 2015 como a aquellas pendientes de ejercicios anteriores.

 

  • A partir del 1 de enero de 2016: la compensación de BIN está sujeta a un porcentaje máximo de la base imponible previa, dependiendo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del año anterior:

 

    • INCN inferior a 20 millones de euros: compensación hasta el 70% de la base imponible.

 

    • INCN entre 20 y 60 millones de euros: compensación hasta el 50% de la base imponible.

 

    • INCN superior a 60 millones de euros: compensación hasta el 25% de la base imponible.

 

Es importante señalar que hay una excepción para bases imponibles pequeñas: si la base imponible previa es inferior a 1 millón de euros, se permite compensarla en su totalidad sin aplicar los límites porcentuales.

 

LIMITACIONES A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN) 

Las bases imponibles negativas (BIN) no podrán ser compensadas cuando concurran ciertas circunstancias establecidas en la normativa fiscal. Estas restricciones buscan evitar el uso indebido de las BIN en adquisiciones con fines exclusivamente fiscales, asegurando que su compensación refleje una continuidad real en la actividad económica de la empresa.

 

A continuación, se enumeran las situaciones en las que la compensación de BIN está prohibida:

1. Cambio en la mayoría del capital social: una persona o entidad vinculada adquiere la mayoría del capital social después de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la BIN.

 

2. Participación previa inferior al 25%: las personas o entidades adquirientes tenían, al finalizar el periodo impositivo al que corresponde la BIN, una participación inferior al 25% en la empresa.

 

3. Circunstancias específicas de la entidad adquirida: para que las BIN no puedan compensarse, la entidad adquirida debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ausencia de actividad económica: no se ha realizado ninguna actividad económica durante los 3 meses anteriores a la adquisición.

 

  • Cambio de actividad o adicional: cambia de actividad o añade una nueva actividad económica durante los 2 años posteriores a la adquisición, generando un INCN superior al 50% de la media de los dos años anteriores.

 

  • Entidad patrimonial: es considerada una entidad patrimonial, según lo definido en el artículo 5.2 de la Ley del IS, si cumple los siguientes criterios:

 

  • Predominio de activos no afectos a actividades económicas: más del 50% del valor de su activo no está relacionado con actividades económicas. Por ejemplo, inmuebles o activos financieros sin vinculación directa a la actividad empresarial.

 

  • Ingresos mayoritarios de naturaleza patrimonial: obtiene la mayor parte de sus ingresos de la gestión patrimonial, como rentas de inmuebles o ingresos financieros, en lugar de una actividad económica.

 

  • Restricciones fiscales: estas entidades no pueden beneficiarse de ciertos incentivos fiscales, incluida la compensación de BIN tras la adquisición de su mayoría de capital social.

 

                                                                                              4. Baja en el censo fiscal: la entidad ha sido dada de baja por no presentar, durante tres periodos consecutivos la declaración del IS.

 

 

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