Las bases imponibles negativas (BIN) que hayan sido objeto de liquidación pueden compensarse con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, reduciendo así la cuota del impuesto a pagar.
La normativa ha ido variando a lo largo de los años:
Es importante señalar que hay una excepción para bases imponibles pequeñas: si la base imponible previa es inferior a 1 millón de euros, se permite compensarla en su totalidad sin aplicar los límites porcentuales.
LIMITACIONES A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN)
Las bases imponibles negativas (BIN) no podrán ser compensadas cuando concurran ciertas circunstancias establecidas en la normativa fiscal. Estas restricciones buscan evitar el uso indebido de las BIN en adquisiciones con fines exclusivamente fiscales, asegurando que su compensación refleje una continuidad real en la actividad económica de la empresa.
A continuación, se enumeran las situaciones en las que la compensación de BIN está prohibida:
1. Cambio en la mayoría del capital social: una persona o entidad vinculada adquiere la mayoría del capital social después de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la BIN.
2. Participación previa inferior al 25%: las personas o entidades adquirientes tenían, al finalizar el periodo impositivo al que corresponde la BIN, una participación inferior al 25% en la empresa.
3. Circunstancias específicas de la entidad adquirida: para que las BIN no puedan compensarse, la entidad adquirida debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
4. Baja en el censo fiscal: la entidad ha sido dada de baja por no presentar, durante tres periodos consecutivos la declaración del IS.