El mínimo personal y familiar (MPyF) representa la parte de la renta del contribuyente destinada a cubrir sus necesidades básicas personales y familiares, y que, por tanto, no está sujeta a tributación. Se calcula sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad. El resultado obtenido se resta de la base imponible en la declaración del impuesto, lo que reduce la cantidad de impuestos a pagar.
1. MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
En caso de fallecimiento del contribuyente, se aplica en su totalidad sin prorrateo.
2. MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Se considera descendiente a los hijos, nietos, bisnietos, etc.
Requisitos:
Cuantías:
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Por otro lado, es importante destacar que para los descendientes menores de tres años, el mínimo anterior se incrementa en 2.800€ adicionales.
Por último, en caso de fallecimiento durante el periodo impositivo de un descendiente que cumpla los requisitos, el mínimo por descendientes será de 2.400€ anuales.
3. MÍNIMO POR ASCENDIENTE
Se considera ascendiente a los padres, abuelos…
Requisitos:
Cuantías:
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En caso de fallecimiento durante el periodo impositivo de un ascendiente que cumpla los requisitos, el mínimo por ascendientes será de 1.150€ anuales.
4. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
Aplica para contribuyentes, ascendientes y descendientes con discapacidad.
Cuantías: