MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Es la parte de la renta del contribuyente que se considera necesaria para atender sus necesidades personales y familiares básicas, y por ello, está exenta de tributación. Se constituye por la suma del mínimo por contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

El mínimo personal y familiar (MPyF) representa la parte de la renta del contribuyente destinada a cubrir sus necesidades básicas personales y familiares, y que, por tanto, no está sujeta a tributación.                                                                                                                                                                                    Se calcula sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad.          El resultado obtenido se resta de la base imponible en la declaración del impuesto, lo que reduce la cantidad de impuestos a pagar.

 

1. MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

  • General: 5.550€ (tanto en tributación individual como conjunta).

 

  • Mayor de 65 años: 6.700€.

 

  • Mayor de 75 años: 8.100€.

 

En caso de fallecimiento del contribuyente, se aplica en su totalidad sin prorrateo.

 

2. MÍNIMO POR DESCENDIENTES

Se considera descendiente a los hijos, nietos, bisnietos, etc.

Requisitos:

  • Menor de 25 años (a 31 de diciembre, con carácter general).

 

  • Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él.

 

  • Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

 

  • No deben presentar declaración con rentas superiores a 1.800€.                                                Sin embargo, si optan por la tributación conjunta con los padres, este límite no se aplica, y los padres pueden seguir beneficiándose del mínimo por descendientes.

 

Cuantías:

  • 1er hijo: 2.400€.

 

  • 2º hijo: 2.700€.

 

  • 3er hijo: 4.000€.

 

  • 4º y siguientes: 4.500€.

 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Por otro lado, es importante destacar que para los descendientes menores de tres años, el mínimo anterior se incrementa en 2.800€ adicionales.  

Por último, en caso de fallecimiento durante el periodo impositivo de un descendiente que cumpla los requisitos, el mínimo por descendientes será de 2.400€ anuales.

 

 

3. MÍNIMO POR ASCENDIENTE

Se considera ascendiente a los padres, abuelos…

Requisitos:

  • 65 años o mayor (a 31 de diciembre, con carácter general, o en la fecha de fallecimiento, si este ocurre un día distinto al 31 diciembre).

 

  • El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo.

 

  • El ascendiente no debe tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

 

  • No presentar declaración con rentas superiores a 1.800€.

 

Cuantías:

  • 150€ por cada ascendiente de 65 años o superior.

 

  • 400€ adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

 

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

En caso de fallecimiento durante el periodo impositivo de un ascendiente que cumpla los requisitos, el mínimo por ascendientes será de 1.150€ anuales.

 

4. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

Aplica para contribuyentes, ascendientes y descendientes con discapacidad. 

Cuantías:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%: 3.000€.

 

  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 9.000€.

 

  • 3.000€ adicionales si necesita ayuda de terceras personas, tiene movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

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