Este conjunto de beneficios fiscales no solo busca promover el bienestar de las familias, sino también fomentar la natalidad y apoyar a los contribuyentes en momentos clave de su vida. A lo largo de este artículo, exploraremos las principales deducciones personales y familiares.
1. DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
La deducción puede aplicarse en la declaración de IRPF o solicitarse como abono anticipado (pagos mensuales).
BENEFICIARIOS
Son ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa y cumplan al menos uno de estos requisitos:
IMPORTE
A partir de 2018, los importes anteriores se pueden incrementar en 600€ por cada hijo que exceda el número mínimo necesario para obtener la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA
2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
La deducción por maternidad y los gastos en guarderías o centros de educación infantil se pueden aplicar en la declaración de IRPF o solicitar como abono anticipado.
BENEFICIARIOS
Las madres que pueden solicitar la deducción deben estar dadas de alta en la Seguridad Social (si recibes prestaciones por desempleo, también estás dada de alta) o en alguna mutualidad. Además, no deben recibir ayudas relacionadas con el ingreso mínimo vital (salvo que se tuviera derecho a este antes del 1 de enero de 2023).
Esta deducción también es aplicable en casos de adopción, acogimiento y tutela. En parejas del mismo sexo, ambos progenitores pueden tener derecho a la deducción si cumplen los requisitos establecidos, así como los tutores en caso de fallecimiento de la madre.
IMPORTE
1.200€ anuales (100€ al mes) por cada hijo menor de tres años, calculándose proporcionalmente según los meses en que se cumplen los requisitos.
Si te das de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad después del nacimiento de tu hijo y acumulas 30 días cotizados, en ese mes la deducción se incrementa en 150€ adicionales, sumando un total de 250€ ( 100€ del mes más 150€ del incremento). En cambio, si una madre ya estaba cotizando antes del nacimiento, recibirá únicamente esta deducción habitual, sin incrementos.
2.1. INCREMENTO POR GASTOS EN GUARDERÍA O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Incluye preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, siempre que sea por meses completos. Esta deducción adicional tiene dos límites:
Es importante destacar que este incremento no se puede solicitar como abono anticipado, sino que se hace efectivo al presentar la declaración de la renta.
En el periodo impositivo en que el hijo cumpla tres años, se puede aplicar el incremento por los gastos incurridos hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta un mes antes del inicio del colegio (habitualmente en septiembre).
3. DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES CON DOS HIJOS, SEPARADO O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL
Esta deducción se puede aplicar en la declaración de IRPF o solicitarse como abono anticipado. Para solicitar el abono anticipado, debes cumplir con los siguientes requisitos:
La ley no contempla en este caso posibilidad de cesión, ya que por definición solo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción.
BENEFICIARIOS
Aquellos que estén separados legalmente o sin vínculo matrimonial, cumpliendo ciertos requisitos:
IMPORTE
1.200€ anuales ( 100€ mensuales).