DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES

Estas deducciones están diseñadas para reconocer y aliviar el esfuerzo económico de las personas que enfrentan circunstancias personales particulares, como ser parte de una familia numerosa, asumir los costes asociados a la crianza de hijos, entre otros.

Este conjunto de beneficios fiscales no solo busca promover el bienestar de las familias, sino también fomentar la natalidad y apoyar a los contribuyentes en momentos clave de su vida.                                                A lo largo de este artículo, exploraremos las principales deducciones personales y familiares.

 

1. DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

La deducción puede aplicarse en la declaración de IRPF o solicitarse como abono anticipado (pagos mensuales).

 

BENEFICIARIOS

Son ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa y cumplan al menos uno de estos requisitos:

  • Estar trabajando por cuenta propia ( autónomos dados de alta en el RETA) o ajena, y estar dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad para colectivos específicos, como la Mutualidad General Judicial para funcionarios de la Administración de Justicia, o la Mutualidad de Funcionarios de las Fuerzas Armadas para militares.

 

  • Percibir prestaciones por desempleo (contributivas o asistenciales).

 

  • Recibir pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas.

 

  • Ser un profesional autónomo no integrado en RETA que perciba prestaciones de una mutualidad de previsión alternativa equivalentes a las de la Seguridad Social.                                          Es decir, en lugar de cotizar en el RETA, eligen cotizar en una mutualidad propia de su sector profesional, como los abogados en la Mutualidad de la Abogacía, los arquitectos en la Mutualidad de Arquitectos Superiores, los médicos en la Mutualidad de Médicos, o los ingenieros en la Mutualidad de Ingenieros…

 

IMPORTE

  • Categoría general, tres o más hijos: 1.200€ (100€ al mes).

 

  • Categoría especial, cinco o más hijos: 2.400€ (200€ al mes).

 

A partir de 2018, los importes anteriores se pueden incrementar en 600€ por cada hijo que exceda el número mínimo necesario para obtener la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

 

2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  1. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción ( por ejemplo, ambos padres), el importe se dividirá entre ellos.

 

  1. Es posible ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que también tenga derecho a aplicarla. En este caso, el beneficiario debe indicarlo en la declaración, junto con el NIF de la persona que le cede el derecho.

 

 

2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad y los gastos en guarderías o centros de educación infantil se pueden aplicar en la declaración de IRPF o solicitar como abono anticipado.

 

BENEFICIARIOS

Las madres que pueden solicitar la deducción deben estar dadas de alta en la Seguridad Social (si recibes prestaciones por desempleo, también estás dada de alta) o en alguna mutualidad.                              Además, no deben recibir ayudas relacionadas con el ingreso mínimo vital (salvo que se tuviera derecho a este antes del 1 de enero de 2023).

Esta deducción también es aplicable en casos de adopción, acogimiento y tutela.                                    En parejas del mismo sexo, ambos progenitores pueden tener derecho a la deducción si cumplen los requisitos establecidos, así como los tutores en caso de fallecimiento de la madre.

 

IMPORTE

1.200€ anuales (100€ al mes) por cada hijo menor de tres años, calculándose proporcionalmente según los meses en que se cumplen los requisitos.

Si te das de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad después del nacimiento de tu hijo y acumulas 30 días cotizados, en ese mes la deducción se incrementa en 150€ adicionales, sumando un total de 250€ ( 100€ del mes más 150€ del incremento).                                                                        En cambio, si una madre ya estaba cotizando antes del nacimiento, recibirá únicamente esta deducción habitual, sin incrementos.

 

2.1. INCREMENTO POR GASTOS EN GUARDERÍA O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL 

Incluye preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, siempre que sea por meses completos.                                                                          Esta deducción adicional tiene dos límites:

  • 1.000€.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado.

 

Es importante destacar que este incremento no se puede solicitar como abono anticipado, sino que se hace efectivo al presentar la declaración de la renta.

En el periodo impositivo en que el hijo cumpla tres años, se puede aplicar el incremento por los gastos incurridos hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta un mes antes del inicio del colegio (habitualmente en septiembre).

 

 

3. DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES CON DOS HIJOS, SEPARADO O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL

Esta deducción se puede aplicar en la declaración de IRPF o solicitarse como abono anticipado.              Para solicitar el abono anticipado, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Trabajador por cuenta propia o ajena: debes estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad durante los meses en que solicites la deducción.

 

  • Cotización requerida:

 

    • Contrato a jornada completa: estar dado de alta al menos 15 días en cada mes.

 

    • Contrato a tiempo parcial: si trabajas al menos el 50% de la jornada completa, debes estar dado de alta todo el mes.

 

    • Régimen agrario: si trabajas en este régimen y optas por bases diarias de cotización, necesitas haber trabajado al menos diez días en el periodo.

 

    • Otros regímenes especiales: para el Régimen Especial de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar, debes estar dado de alta durante al menos 15 días en el mes.

 

La ley no contempla en este caso posibilidad de cesión, ya que por definición solo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción.

 

BENEFICIARIOS 

Aquellos que estén separados legalmente o sin vínculo matrimonial, cumpliendo ciertos requisitos:

  • Los hijos no deben tener derecho a percibir anualidades por alimentos.

 

  • El contribuyente debe tener derecho al mínimo por descendiente. Recordemos que los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes son los siguientes:

 

    • Convivencia: el descendiente debe convivir con el contribuyente.

 

    • Declaración del IRPF: no debe presentar una declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

 

    • Edad: el descendiente debe ser menor de 25 años, excepto si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso no hay límite de edad (cumpliendo los demás requisitos).

 

    • Límite de rentas: no puede haber obtenido más de 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas.

 

  • Además, es necesario cumplir al menos uno de estos criterios:

 

    • Estar trabajando por cuenta propia ( autónomos dados de alta en el RETA) o ajena, y estar dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad específica.

 

    • Percibir prestaciones por desempleo (contributivas o asistenciales).

 

    • Recibir pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas.

 

    • Ser un profesional autónomo no integrado en RETA que perciba prestaciones de una mutualidad de previsión alternativa equivalentes a las de la Seguridad Social.

 

IMPORTE

1.200€ anuales ( 100€ mensuales).

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