En una pareja donde ambos miembros tienen un vínculo matrimonial, o incluso cuando no están casados pero tienen hijos que viven con ellos, una de las decisiones importantes al presentar la declaración de la renta es si optar por tributación individual o conjunta.
La elección entre una u otra opción dependerá de varios factores, siendo principalmente los ingresos de cada uno de los cónyuges los que influirán en la conveniencia de la decisión.
En Cuenta con Carlos, nuestro objetivo es ayudarte a que tu declaración de la renta sea lo más favorable para tu hogar y tu familia. Por eso, te ofrecemos varios consejos para que elija entre la tributación conjunta o individual.
Es importante que sepas que no todas las parejas pueden optar por la declaración conjunta. Solo podrás hacerlo si formas parte de lo que Hacienda define como una unidad familiar.
¿QUÉ ENTIENDE HACIENDA POR UNIDAD FAMILIAR?
Según la Ley 35/2006, Hacienda considera como unidad familiar:
- Matrimonio legal: para presentar la declaración conjunta, es necesario tener un vínculo matrimonial. En este caso, puedes incluir en la declaración a los hijos menores de 18 años que vivan con los padres o dependan económicamente de estos, así como a aquellos hijos incapacitados judicialmente, aunque sean mayores de edad. No se pueden incluir hijos mayores de 18 años, pero sí puedes aprovechar el mínimo por descendiente si son menores de 25 años y no han obtenido ingresos superiores a 8.000€ o si obteniendo rentas por debajo de ese límite, no han presentado declaración con rentas superiores a 1.600€.
- Parejas de hecho o divorciados: no pueden presentar la declaración conjunta como pareja. Sin embargo, uno de los progenitores puede formar una unidad familiar con todos los hijos que convivan con él o dependan económicamente, y optar por la declaración conjunta con ellos. El otro progenitor deberá presentar declaración individual. Es decir, en casos de custodia compartida, solo uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro debe hacer una declaración individual. Es aconsejable que los padres se coordinen y lleguen a un acuerdo previo para aprovechar los beneficios fiscales y evitar problemas con Hacienda, o que cada año haga uno la conjunta.
- Recién casados: los recién casados podrán hacer la declaración conjunta si se casaron durante el ejercicio correspondiente a la declaración de la renta. Hacienda toma en cuenta la situación familiar y personal a 31 de diciembre, por lo que si ya estaban casados en esa fecha, podrán declarar de manera conjunta.
BENEFICIOS DE LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA
El beneficio más importante de realizar la declaración conjunta sería la reducción por tributación conjunta.
Si tu familia está compuesta por los dos cónyuges e hijos (si los hay), la reducción será de 3.400€. …En cambio, para familias con un solo progenitor y los hijos que convivan con él o ella, la reducción será de 2.150€ ; en este último se incluyen las familias monoparentales y las parejas de hecho con hijos.
Además, la tributación conjunta permite compensar de manera conjunta pérdidas y ganancias en la renta, sumando los rendimientos de inversión de ambos cónyuges y restar las pérdidas entre ellos, como si fueran una única persona a efectos fiscales.
INCONVENIENTES DE LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA
La principal desventaja es que al sumar los ingresos de ambos cónyuges y no se amplían los tramos de IRPF, aumenta la probabilidad de tributar en un tramo impositivo más alto al sumar los ingresos de los dos cónyuges. Por ello, se establece una reducción por tributación conjunta para compensar este efecto.
En la mayoría de los casos, cuando ambos cónyuges trabajan, resulta más conveniente la declaración individual. Además, las deducciones no tienden a incrementarse con la declaración conjunta, lo que significa que, salvo excepciones, los límites de las deducciones permanecen iguales, lo cual es un inconveniente significativo de esta modalidad.
¿QUÉ TIPO DE DECLARACIÓN ES MÁS IDÓNEA PARA MI SITUACIÓN?
Dependiendo de tu situación personal, puede ser más ventajoso presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual. La declaración conjunta es más recomendable en los siguientes casos:
- Uno de los cónyuges está desempleado: si sólo uno de los cónyuges trabaja, optar por la declaración conjunta permite aplicar una reducción de 3.400€, lo que puede representar un ahorro significativo en impuestos.
- Uno de los cónyuges tiene ingresos bajos: si uno de los cónyuges tiene ingresos limitados, es recomendable la declaración de la renta conjunta, ya que la reducción mencionada anteriormente contribuirá a un ahorro fiscal.
- Matrimonios inversores: en la declaración conjunta, las ganancias y pérdidas patrimoniales de ambos cónyuges se suman, lo que puede facilitar la compensación de pérdidas con ganancias, generando un ahorro fiscal. No obstante, si ambos cónyuges tienen ganancias y no hay pérdidas que compensar, la declaración conjunta podría resultar en una base imponible más alta, situando las ganancias en tramos impositivos superiores. Por ello, en tales casos, la declaración individual podría ser más beneficiosa para minimizar la carga fiscal.
En algunos casos, es más conveniente presentar la declaración de la renta por separado:
- Ambos cónyuges trabajan y tienen ingresos superiores al mínimo: la tributación individual permite que cada uno aplique el mínimo personal de 5.550€, sumando un total de 11.100€. . ……En la declaración conjunta, solo se aplica un mínimo personal de 5.550€ para ambos cónyuges, más la reducción por tributación conjunta (3.400€ ), lo que resulta en una diferencia de 2.150€ menos en comparación con la tributación individual.
- Deducción por compra o alquiler de vivienda (antes del 1-1-2013): en tributación individual, cada cónyuge puede beneficiarse de la deducción del 15% por compra de vivienda habitual, con un límite 9.040€ por persona, alcanzando un total de 18.080€. En la declaración conjunta, la deducción del 15% se aplicaría únicamente con un máximo de 9.040€ para ambos cónyuges.