Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses superiores o iguales a 5€, obtenidos de cuentas bancarias y títulos de renta fija, como obligaciones, bonos y letras del Tesoro.
También se incluyen las plusvalías obtenidas por la transmisión de valores mobiliarios, como participaciones en fondos de inversión colectiva, compraventa de acciones y seguros con componente de inversión. En estos últimos, el tomador decide qué parte de las primas pagadas se invierte en fondos de renta variable, como acciones, y qué parte en renta fija, como bonos, con la expectativa de obtener un rendimiento.
En la práctica, también se consideran rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos generados en Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). Las EPSV son instituciones financieras que ofrecen planes de ahorro e inversión a largo plazo, principalmente orientados a la jubilación. Los fondos pueden ser retirados cuando la persona se jubile o en otras situaciones especiales. Al retirar dinero de una EPSV, no todo el importe se considera ganancia. Se establece que el 35% del total retirado representa la ganancia generada por las inversiones realizadas por la EPSV, y esta parte tributa como rendimiento del capital mobiliario, mientras que el resto se considera devolución del capital aportado.
GASTOS DEDUCIBLES