RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y GASTOS DEDUCIBLES

Los rendimientos del trabajo son las contraprestaciones, en dinero o en especie, que proceden directa o indirectamente de la actividad laboral por cuenta ajena.

Los rendimientos del trabajo son las contraprestaciones, tanto dinerarias como en especie, que se derivan de la actividad laboral de un individuo.                                                                            Estos pueden ser directos, como el salario, o indirectos, como las pensiones o los subsidios de desempleo, siempre que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

 

GASTOS DEDUCIBLES

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios: incluye las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social o a mutualidades como MUFACE (para funcionarios públicos), que cubren asistencia sanitaria y otras prestaciones.

 

  • Detracciones por derechos pasivos: son cotizaciones obligatorias aplicadas a los salarios de ciertos funcionarios públicos para financiar sus pensiones de jubilación y, en su caso, prestaciones de viudedad, orfandad o incapacidad permanente. Estas cotizaciones se aplican a los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que abarca a:

 

    • Funcionarios de carrera de la Administración del Estado que ingresaron antes del 1 de enero de 2011. Desde dicha fecha, los nuevos funcionarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que ya no están sujetos a estas detracciones por derechos pasivos.

 

    • Personal militar de carrera y de las Escalas de complemento. Las Escalas de complemento abarcan a aquellos oficiales que cumplen funciones específicas de apoyo o técnicas y cuyo compromiso suele ser temporal, ya que están dedicados a cubrir necesidades puntuales o específicas, como ingenieros y técnicos especializados, médicos y personal sanitarios, juristas y abogados, entre otros.

 

    • Funcionarios de cuerpos especiales, como Policía Nacional y Guardia Civil.                                                                                                                                                                                                                                                       La cuota de derechos pasivos se determina aplicando un tipo porcentual del 3,86% al haber regulador correspondiente al cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría del funcionario, y no directamente al sueldo base y trienios.                                                                                                                                                                              El haber regulador es un valor de referencia establecido por el Estado para calcular pensiones de jubilación, viudedad y otras prestaciones de los funcionarios de clases pasivas ( aquellos que ingresaron antes de 2011 y otros específicos). También se emplea para determinar la cuota de derechos pasivos que el funcionario debe contribuir para financiar estas prestaciones.                                                       No representa el salario real que el funcionario recibe, sino una cifra teórica que depende del cuerpo, escala, empleo o categoría del funcionario en cuestión.                                                                                      Cada año, el Estado establece estos valores de “haber regulador” para los distintos cuerpos y escalas de la Administración pública.                                  Por ejemplo: el haber regulador para un funcionario de un nivel alto, como un catedrático o inspector, será mayor que el de un funcionario de nivel administrativo.                                                                                                                                                                   …Por tanto, aunque el sueldo real de cada funcionario puede variar por factores como antigüedad o trienios, los cálculos para sus pensiones y derechos pasivos se basarán en sus respectivos haberes reguladores.                                                  Esto permite estandarizar los cálculos de prestaciones y contribuciones, independientemente de las variaciones en los sueldos de los funcionarios.

 

  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos e instituciones similares: aportaciones que se deducen de la nómina de funcionarios de cuerpos especiales como militares, Policía y Guardia Civil, destinadas a colegios de huérfanos u otras entidades de asistencia para los hijos de estos funcionarios en caso de fallecimiento.

 

  • Cuotas satisfechas a sindicatos: son deducibles en su totalidad, sin límite máximo, siempre que estén relacionadas con el empleo del contribuyente. Es decir, puedes deducir el 100% de las cuotas sindicales pagadas durante el año fiscal.

 

  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales: son deducibles cuando la colegiación es obligatoria para el desempeño de la actividad laboral que genera ingresos, con un límite de 500€.

 

  • Gastos de defensa jurídica: gastos directamente derivados de litigios entre el contribuyente y la persona/empresa de la que recibe los rendimientos, con un límite de 300€ Ejemplo: honorarios de abogados en casos de reclamaciones laborales.

 

  • Otros gastos deducibles:

 

    • 2.000€ anuales de carácter general por la obtención de rendimientos del trabajo.

 

    • 2.000€ anuales adicionales durante el ejercicio del cambio y el siguiente, para los contribuyentes inscritos como demandantes de empleo que acepten un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia y trasladen su domicilio a dicho lugar.

 

    • 3.500€ anuales adicionales para contribuyentes con un grado de discapacidad entre el 33% y 64%.

 

    • 7.750€ anuales adicionales para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

    • 5.565€ de reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 13.115€.

 

    • 5.565€ de reducción, menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€, para los contribuyentes con rendimientos netos entre 13.115€ y 16.825€.
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