A)
RENDIMIENTOS
1. Rendimientos del trabajo: son las contraprestaciones (dinerarias o en especie) derivadas de la actividad laboral de un individuo, tanto de forma directa (salario) como indirecta (pensión, subsidio de desempleo…) en términos brutos, siempre que no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
2. Rendimientos del capital inmobiliario: son los ingresos obtenidos por el propietario de bienes inmuebles al ceder su uso, ya sea mediante alquiler o arrendamiento.
3. Rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas: es decir, los intereses sólo formarán parte de la renta general los correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada (empresa en la que tiene participación) respecto del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en dicha entidad. EJEMPLO:
Para determinar cuánto de esos 10.000€ se considera renta general, se sigue el siguiente cálculo:
Paso 1: Determinar la participación del contribuyente en la entidad: 20%.
Paso 2: Multiplicar el porcentaje de participación por 3: 20% * 3 = 60%.
Paso 3: Supongamos que el capital de la empresa es de 500.000€. El 60% de 500.000€ es 300.000€.
Paso 4: El contribuyente cedió 200.000€ a la empresa. Esta cuantía es menor que 300.000€.
Paso 5: Como los 200.000€ cedidos están dentro del límite de 300.000€, los rendimientos obtenidos (los 10.000€ de intereses) no forman parte de la renta general.
Si por ejemplo, el contribuyente hubiera cedido 400.000€ a la entidad, el exceso sobre el límite de 300.000€ sería 100.000€. Los intereses generados de manera proporcional a los 100.000€ se considerarán parte de la renta general.
4. Rendimientos del capital mobiliario derivados de:
5. Rendimientos de actividades económicas: cuando realizas una actividad económica por cuenta propia, es decir, los autónomos.
IMPUTACIONES DE RENTA
Una imputación de renta es un ingreso que se considera que una persona ha obtenido, aunque no lo haya recibido directamente en efectivo.
1. Rentas inmobiliarias imputadas: se refiere a los impuestos que se deben pagar por los inmuebles de una persona que no alquila ni es vivienda habitual, como las segundas residencias o apartamentos de verano. …Se aplica un 2% sobre el valor catastral o 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años.
2. Régimen de transparencia fiscal internacional: este régimen se aplica a los residentes en España que tienen participaciones en entidades (empresas, fondos…) ubicadas en países o territorios considerados paraísos fiscales o con baja tributación. …Si un residente en España posee una participación significativa (normalmente, más del 50%) en una entidad ubicada en un paraíso fiscal, las rentas pasivas (como dividendos, intereses, alquileres, o ganancia de capital a través de la venta de activos como acciones, bonos, o cualquier otro bien que se haya revalorizado) que obtenga esa entidad se imputan al socio o accionista residente en España. Por tanto, el objetivo es evitar que los residentes en España utilicen sociedades en paraísos fiscales para diferir o evitar el pago de impuestos por ingresos que deberían tributar en España. Aunque los beneficios no se distribuyan, la ley considera que esos ingresos deben tributar como si el socio los hubiera recibido directamente. Ejemplo: Juan es residente en España y tiene una participación del 60% en una sociedad llamada “Inversiones Caribeñas, SL” ubicada en un paraíso fiscal, como las Islas Caimán. Esta sociedad obtiene rentas pasivas de 15.000€ durante el año 2023 a través de intereses generados por inversiones en bonos. Aunque la empresa no distribuya esos beneficios a Juan y los mantenga en la sociedad, la normativa de Transparencia Fiscal Internacional imputa esos 15.000€ a Juan, debido a que: Juan tiene una participación mayor al 50% en la sociedad y las rentas obtenidas son de tipo pasivo ( intereses, dividendos, alquileres…).
3. Cesión de derechos de imagen: si una persona cede sus derechos de imagen a una empresa que ella misma controla (actividad económica), y esta empresa recibe ingresos por esa cesión, la normativa establece que el 15% de esos ingresos se imputen directamente en la renta personal del contribuyente. Por tanto, el objetivo de esta imputación es asegurar que los ingresos por derechos de imagen no se “escondan” detrás de una sociedad para pagar menos impuestos. Al imputar parte de esos ingresos al contribuyente, evita que las sociedades interpuestas se utilicen de manera opaca o artificial. Ejemplo: Pedro es un tenista famoso. Para gestionar sus derechos de imagen, Pedro crea una sociedad “Imagen Tenista, SL”, donde él es el único propietario. Esta sociedad firma un contrato con una marca deportiva para usar la imagen de Pedro. La marca paga 200.000€ a “Imagen Tenista SL”. Si Pedro recibiera estos 200.000€ directamente, tributaría al tipo marginal del IRPF del 45%. Sin embargo, si los recibe a través de su sociedad, es posible que tributen a un tipo menor (23-25% en el Impuesto de Sociedades). …Para evitar que Pedro utilice “Imagen Tenista SL”, únicamente para pagar menos impuestos, la ley establece que el 15% de esos 200.000€ (30.000€) se imputen como renta personal de Pedro, incluso si no los ha recibido directamente.
4. Instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales: son fondos o sociedades de inversión en los que los inversores (personas o entidades) aportan su dinero para que sea gestionado de manera conjunta como los fondos de inversión o las sociedades de inversión de capital variable. Cuando un residente fiscal en España tiene participaciones en una IIC constituida en un paraíso fiscal, está obligado a imputar la renta correspondiente a su participación en su declaración de la renta, incluso si no ha recibido dividendos ni distribuciones de ganancias. Esta medida busca evitar que los inversores residentes en España utilicen IIC en paraísos fiscales como mecanismo para evadir impuestos. Ejemplo: Ana, residente en España, tiene una participación del 10% en el fondo de inversión “Global Investments Fund”, ubicado en un paraíso fiscal, como las Islas Caimán. Durante el año, el fondo genera 100.000€ de ganancias, pero no distribuye esos beneficios a los inversores. Aunque Ana no reciba ingresos, la normativa fiscal española exige que impute 10.000€ en su declaración de la renta (el 10% de los 100.000€ de ganancias generadas), como si hubiera recibido ese importe. En caso de que Ana recibiera los 10.000€ directamente como dividendos o beneficios de su participación en la IIC, estos se considerarían rendimientos del capital mobiliario en su declaración de la renta.
5. Imputaciones de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTE): son formas de colaboración empresarial en las que los beneficios o pérdidas generados se imputan directamente a los socios o miembros que las componen, en proporción a su participación. Estas entidades no tributan directamente por los beneficios, sino que los resultados se reparten entre los miembros para que estos los incluyan en su propia declaración de impuestos. Las UTEs están diseñadas para ejecutar un proyecto concreto, como la construcción de infraestructuras o la realización de obras públicas. Permiten que varias personas físicas o jurídicas colaboren temporalmente en un proyecto que, de manera individual, no podrían realizar de forma eficiente. Ejemplo: Pedro y Laura, ambos autónomos residentes en España, deciden formar una UTE para rehabilitar un edificio. Pedro aporta el 60% de los recursos y Laura el 40%. Durante el año, la UTE genera un beneficio de 100.000€. Aunque la UTE no paga impuestos, Pedro deberá imputar 60.000€ en su declaración de IRPF y Laura 40.000€, en proporción a su participación. Las AIEs permiten a varias personas físicas o jurídicas colaborar para mejorar o desarrollar una actividad económica de manera conjunta, con el objetivo de optimizar recursos, reducir costes y ser más eficientes. A diferencia de las UTEs, las AIEs pueden tener continuidad en el tiempo, ya que no están limitadas a un solo proyecto. Ejemplo: Marcos y Silvia, ambos profesionales autónomos en el sector de la tecnología, deciden formar una AIE para desarrollar conjuntamente una aplicación de software. Marcos aporta el 70% de los recursos y Silvia el 30%. Durante el año, la AIE genera un beneficio de 50.000€. Marcos debe imputar 35.000€ en su declaración de IRPF y Silvia 15.000€, en proporción a su participación.
B)
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no provienen de la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF son aquellas variaciones en el patrimonio que no están vinculadas a la compra o venta de bienes o derechos.
Ejemplos comunes:
Si el saldo de estas ganancias y pérdidas es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los “ rendimientos e imputaciones de renta” del apartado A) anterior, con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si después de esta compensación, el saldo sigue siendo negativo, podrá compensarse en los 4 años siguientes, en la cuantía máxima que permita la normativa.
Por último, se deben sumar los importes obtenidos en los apartados A y B, y aplicar la siguiente tabla. Estos tipos se aplican de manera acumulativa. En lo que respecta a los tramos de IRPF aplicables a la renta general en 2023, los tipos impositivos son los siguientes:
|
TRAMOS IRPF 2023 RENTA GENERAL |
TIPO IMPOSITIVO |
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Hasta 12.450€ |
19% |
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De 12.450€ a 20.199€ |
24% |
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De 20.200€ a 35.199€ |
30% |
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De 35.200€ a 59.999€ |
37% |
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De 60.000€ a 299.999€ |
45% |
| Más de 300.000€ |
47% |