RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA: CRITERIO DE CAJA

Permite a las empresas y autónomos diferir el devengo del IVA hasta el momento en que cobran o pagan una factura, a diferencia del régimen general, donde el devengo ocurre al emitir la factura.

El régimen especial del criterio de caja en el IVA permite a las empresas y autónomos posponer el devengo del IVA hasta el momento en que se cobra o paga una factura, a diferencia del régimen general, en el que el IVA se devenga al emitir la factura, independientemente de si se ha cobrado o pagado.

 

FUNCIONAMIENTO

1. COMPRAS

El derecho a deducir el IVA surge al pagar (total o parcialmente) al proveedor, o el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha efectuado el pago. Si es parcial, se deduce la cantidad proporcional.

 

2. VENTAS

El IVA se devenga al cobrar (total o parcialmente) al cliente, o el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha cobrado. Si es parcial, se devenga la cantidad proporcional.

No se aplica a adquisiciones o entregas intracomunitarias, operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo, importaciones ni exportaciones.

 

OBLIGACIONES ADICIONALES 

  • Aunque el IVA se devenga en el momento del cobro o pago, las empresas acogidas a este régimen deben seguir presentando el modelo 303 trimestralmente, reflejando tanto las operaciones cobradas o pagadas como las pendientes de cobro o pago.

 

  • Las empresas deben llevar un control riguroso de las facturas emitidas y recibidas, incluyendo las fechas de emisión y las fechas efectivas de cobro o pago.

 

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

Este régimen es voluntario y aplicable a empresas con ingresos inferiores a 2 millones de euros.       Se excluyen aquellos que reciban más de 100.000€ en efectivo de un solo cliente en un año natural. Puede mantenerse indefinidamente a menos que se renuncie, lo cual tendrá una validez mínima de tres años. 

Es importante señalar que, afecta tanto a quienes lo eligen como a sus clientes, quienes solo podrán deducir el IVA soportado en el momento del pago (total o parcial) o al final del año siguiente si no se ha efectuado el pago.

Este régimen es incompatible con el régimen especial simplificado, el REAGP, el de recargo de equivalencia y el del oro de inversión; pero es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y al régimen del grupo de entidades.

 

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