RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA

Es obligatorio para comerciantes minoristas que no transforman los productos que venden. Los proveedores añaden el IVA y un recargo adicional en sus facturas, liberando al minorista de presentar declaraciones de IVA.

El régimen especial del recargo de equivalencia está dirigido a pequeños comerciantes minoristas.

 

REQUISITOS

  • El comerciante debe ser una persona física (o una entidad en régimen de atribución en la que todos los socios, comuneros o partícipes sean personas físicas), independientemente de si tributa en estimación directa u objetiva.

 

  • Al menos el 80% de los ingresos deben proceder de particulares.

 

  • Los bienes vendidos bajo este régimen deben ser productos que el comerciante no someta a ningún proceso de transformación o elaboración.

 

  • Los minoristas que venden ciertos productos, como joyas, vehículos, pieles, maquinaria de uso industrial, minerales, hierros, entre otros, están excluidos de este régimen.

 

Este régimen es de aplicación obligatoria para los comerciantes minoristas que cumplan los requisitos anteriores, sin posibilidad de renuncia.

 

FUNCIONAMIENTO

1. COMPRAS

Además de pagar el IVA, también pagan un recargo de equivalencia a cambio de no presentar declaración de IVA. Los recargos son: 

 

  • 5,2% sobre el tipo general (21% IVA).

 

  • 1,4% sobre el tipo reducido (10% IVA).

 

  • 0,5% sobre el tipo superreducido (4% IVA).

 

  • 1,75% en bienes sujetos a impuestos especiales, como el tabaco.

 

Es importante señalar que el recargo de equivalencia sólo se aplica en la compra de mercaderías, no en servicios como asesoría o alquiler.                               Por ello, ciertas compras, como material de oficina, periódicos, productos de limpieza, equipos informáticos… Están excluidos del recargo, siempre que no constituyan el objeto social de la actividad económica.

 

2. VENTAS

Los comerciantes repercuten el IVA en el precio final al consumidor, pero no presentan declaración de IVA.

 

En resumen, no ingresan el IVA repercutido ni deducen el IVA soportado; en su lugar, pagan un recargo de equivalencia a cambio de no presentar la declaración de IVA.

 

DEVOLUCIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: MODELO 308

Si el minorista necesita solicitar la devolución del recargo de equivalencia en situaciones como exportaciones o ventas intracomunitarias, cuando haya soportado IVA y recargo de equivalencia en la compra de bienes destinados a estas operaciones, deberá hacerlo mediante el modelo 308.

 

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