El régimen especial del recargo de equivalencia está dirigido a pequeños comerciantes minoristas.
REQUISITOS
Este régimen es de aplicación obligatoria para los comerciantes minoristas que cumplan los requisitos anteriores, sin posibilidad de renuncia.
FUNCIONAMIENTO
1. COMPRAS
Además de pagar el IVA, también pagan un recargo de equivalencia a cambio de no presentar declaración de IVA. Los recargos son:
Es importante señalar que el recargo de equivalencia sólo se aplica en la compra de mercaderías, no en servicios como asesoría o alquiler. …Por ello, ciertas compras, como material de oficina, periódicos, productos de limpieza, equipos informáticos… Están excluidos del recargo, siempre que no constituyan el objeto social de la actividad económica.
2. VENTAS
Los comerciantes repercuten el IVA en el precio final al consumidor, pero no presentan declaración de IVA.
En resumen, no ingresan el IVA repercutido ni deducen el IVA soportado; en su lugar, pagan un recargo de equivalencia a cambio de no presentar la declaración de IVA.
DEVOLUCIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: MODELO 308
Si el minorista necesita solicitar la devolución del recargo de equivalencia en situaciones como exportaciones o ventas intracomunitarias, cuando haya soportado IVA y recargo de equivalencia en la compra de bienes destinados a estas operaciones, deberá hacerlo mediante el modelo 308.