Este régimen está dirigido a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos. Renunciar a este régimen, implica también renunciar a la estimación objetiva de IRPF y ser excluido del régimen simplificado de IVA.
EXENCIÓN DE IVA: COMPENSANCIONES
Los titulares no están obligados a liquidar ni ingresar IVA, ya que no repercuten el IVA en la venta de sus productos ni se deducen el IVA soportado en las compras. A cambio, tienen derecho a una compensación al vender sus productos, deducible por el comprador.
Los porcentajes de compensación son:
Cabe señalar que, estas compensaciones solo se aplican en ventas a profesionales o empresarios, no a particulares.
CONDICIONES DEL RÉGIMEN
Este régimen es voluntario, pero se aplicará automáticamente si se cumplen los requisitos, salvo renuncia expresa mediante el modelo 036/037 o con la primera declaración del ejercicio aplicando el régimen general ( modelo 303).
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES