RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA: SIMPLIFICADO

Se aplica a los autónomos que se encuentran en módulos. No es obligatorio calcular el IVA basado en las ventas; en su lugar, se paga según una estimación, que se determina según la actividad económica y el epígrafe correspondiente en el IAE. Ejemplo práctico.

Se aplica a los autónomos que se encuentran en módulos (también pueden aplicar recargo de equivalencia).                                                                          No es necesario calcular el IVA a pagar a partir de las ventas reales, sino que se liquida mediante una estimación por módulos, la cual se establece según la actividad y el epígrafe del IAE, lo que se denomina tributación por módulos.

 

Este régimen es voluntario, pero tiene si el sujeto cumple con los requisitos de aplicabilidad, el régimen se aplicará automáticamente, a menos que renuncie expresamente mediante el modelo 036/037 o con la primera declaración del ejercicio aplicando el régimen general  (modelo 303).                                        En otras palabras, si no se toma ninguna acción, el régimen simplificado será aplicable por defecto.

 

REQUISITOS

  • Persona física ( o una entidad en régimen de atribución en la que todos los socios, comuneros o partícipes sean personas físicas).

 

  • La actividad debe estar incluida en la orden que desarrolla este régimen, la cual establece la lista de actividades económicas o profesionales que pueden acogerse a este régimen. 

 

  • Volumen de ingresos que no supere los 000€ y volumen de compras que no exceda de 250.000€.

 

  • Número de empleados inferior al máximo especificado para cada actividad en la orden reguladora aprobada anualmente.

 

  • No haber renunciado ni estar excluido de la estimación objetiva en el IRPF.

 

  • Ninguna actividad debe estar en estimación directa en el IRPF ni en un régimen del IVA incompatible con el simplificado.                        Solo es compatible con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el recargo de equivalencia, y con actividades exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA.

 

Es importante señalar que, si no se cumplen los requisitos, se deberá tributar por el régimen general. Quienes están en regímenes especiales como el de recargo de equivalencia tampoco pueden optar por este régimen.

 

Por último, cabe destacar que  el régimen simplificado es compatible con el alquiler de inmuebles, siempre que esta no sea la actividad principal.                                                                                      Es decir, si el alquiler de inmuebles es una actividad secundaria o esporádica y no constituye tu negocio principal, puedes seguir acogido al régimen simplificado para toda tu actividad.

 

 

EJEMPLO CÁLCULO DE IVA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA «OTROS CAFÉS Y BARES ( 673.2)»

1. Cuota devengada: se obtiene con la  suma de los módulos del régimen especial simplificado de IVA.

Ejemplo: 6.064,30€ , es la cuota de IVA repercutido que se estima para una actividad específica con unas características concretas ( personal empleado, potencia eléctrica, mesas, longitud de la barra, máquinas tipo A y tipo B).

 

2. En las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA, en el apartado de cuotas trimestrales hay un porcentaje diferente para cada actividad.                                                                            Dicho porcentaje se multiplica por el resultado del paso anterior. El resultado es el IVA a ingresar en 1T, 2T y 3T.

Siguiendo el ejemplo, de los otros cafés y bares, es del 2%: 6.064,30€ x 2% = 121,29€ en el 1T, 2T y 3T.

 

3. Para el cálculo del 4T, se realizan 2 correcciones:, cuota corregida y cuota mínima, y se escoge la mayor de ellas.

A) Cuota corregida:

  • Las cuotas soportadas (472): 7.500€.
  • La reducción de gastos de difícil justificación: 6.064,30€ x 10% = 60,64€.
  • Cuota devengada: 6.064,30€.

 

Por tanto, la cuota corregida es: 6.064,30€ – 60,64€ – 7.500€ = -1.496,34€.

 

B) Cuota mínima por operaciones corrientes: es diferente para cada actividad.                                                                                                                                                                                                                                                  Cuota mínima = cuota devengada x % cuota mínima + devolución de cuotas soportadas en otros países (IVA que el contribuyente ha pagado al realizar compras o contratar servicios dentro del país extranjero, y que se encuentra incluido en la factura emitida por un proveedor de ese país).

Siguiendo el ejemplo, de los otros cafés y bares, la cuota mínima es del 6%: 6.064,30€ x 6% = 363,86€.

 

Se escoge la cuota mínima al ser superior que la cuota corregida: 363,86€, se restan las cuotas trimestrales y se obtiene el resultado a pagar en el 4T.

Siguiendo con el ejemplo; cuota 4T: 363,86€ – (121,29 * 3) = – 0,01€. Es decir, al contribuyente le devolverían un céntimo.

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