OPERACIONES NO SUJETAS A IVA Y EXENTAS DE IVA

Una operación no sujeta a IVA es aquella que no entra en el ámbito de aplicación del impuesto según la ley. En cambio, una operación exenta de IVA sí está dentro del ámbito del impuesto, pero la normativa le concede una exención específica

1. OPERACIONES NO SUJETAS

Las operaciones no sujetas a IVA son aquellas actividades o situaciones que no cumplen los requisitos necesarios para estar gravadas con IVA, es decir, no están dentro del ámbito de aplicación del impuesto.                                                                                  Las condiciones para que una operación esté sujeta al IVA son las siguientes:

  • Existencia de una entrega de bienes o prestación de servicios: una transacción de bienes o servicios en territorio español (excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla).

 

  • Realizada por un empresario o profesional.

 

  • Dentro del ámbito de la actividad económica.

 

Ejemplos:

  • Traspaso de un negocio, ya que se trata de una transmisión patrimonial y no de una simple venta de bienes (la venta de mobiliario sí lleva IVA).

 

  • Operaciones entre establecimientos de la misma empresa, debido a que es una transferencia interna dentro de la misma entidad.

 

  • Indemnizaciones, porque no representan una contraprestación por bienes o servicios, sino pagos compensatorios por daños o pérdidas.

 

  • Aportación de un activo a una sociedad a cambio de acciones o participaciones sociales, ya que no se considera una venta, sino una contribución de capital a cambio de derechos de participación en la sociedad.

 

  • Operaciones realizadas por personas o entidades que no actúan como empresarios o profesionales, es decir, cuando una persona física o jurídica que no es empresario ni profesional realiza una venta o prestación de servicios, no se genera la obligación de aplicar IVA.                                                                                                                                                                                Por ejemplo: la venta de una vivienda o coche de segunda mano entre particulares no está sujeta a IVA.

 

  • Transmisión de bienes en herencia o donación, que no son ventas ni prestaciones de servicios realizadas en el ámbito empresarial o profesional.

 

 

OPERACIONES EXENTAS

Las operaciones exentas son aquellas que, aunque sí cumplen los requisitos para estar sujetas al IVA, la normativa establece que están exentas del impuesto. Esto significa que no se cobra el impuesto, pero la operación sigue siendo parte del marco legal del IVA.

En una operación exenta, no se repercute IVA ni se puede deducir el IVA soportado, por tanto no se presenta el modelo 303. Por ejemplo, un dentista no puede deducir el IVA de los productos odontológicos.

Ejemplos:

  • Servicios médicos y sanitarios ( como médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas… siempre que no sean de carácter estético).

 

  • Educación: enseñanza en centros públicos o privados autorizados, incluyendo la formación profesional y la enseñanza de idiomas.                                                                                                            Las actividades de enseñanza no reglada, como la formación en habilidades específicas (cursos de cocina, informática…) o enseñanza de idiomas impartida por academias no autorizadas, no están exentas de IVA. Estas están sujetas al tipo impositivo general del 21%.

 

  • Operaciones financieras: concesión de préstamos, gestión de cuentas bancarias, compraventa de acciones…

 

  • Servicios culturales específicos: entradas a bibliotecas, museos, galerías de arte…

 

  • Arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda: excepto si se trata de alquileres para uso turístico o si se prestan servicios complementario de hostelería.

 

  • Seguros.

 

  • Servicios prestados por entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la cultura (entrada a bibliotecas, museos, galerías de arte…), el deporte o los servicios sociales,

 

  • Exportaciones de bienes fuera de la UE.

 

  • Adquisiciones intracomunitarias en el caso de empresarios y profesionales cumpliendo los requisitos necesarios: estar registrado en el ROI y verificar que la contraparte esté en la base de datos del VIES.

 

En resumen, las operaciones exentas sí están dentro del ámbito del IVA, pero la ley las exime de aplicarlo. En cambio, las operaciones no sujetas están completamente fuera del ámbito del IVA y no cumplen las condiciones para que el impuesto sea aplicable.

 

Por último, es importante destacar que, cuando se realiza una actividad económica sujeta a IVA al 0%, aunque no se repercuta IVA, es posible deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con dicha actividad. Esto se debe a que las operaciones están sujetas al IVA al 0% pero no se consideran exentas.                                                                                                  Por ejemplo: hasta el 30 de septiembre de 2024, un negocio dedicado a la venta de alimentos de primera necesidad con IVA al 0% podía deducir el IVA pagado por los bienes relacionados con la actividad.

 

 

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