LIQUIDACIÓN DEL IVA (MODELO 303)

La liquidación del IVA consiste en calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Modelo 303 y ejemplo.

1. LIQUIDACIÓN DEL IVA

Consiste en calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

IVA = IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO

Por tanto:

  • Si el IVA devengado / repercutido es superior al soportado (deducible), se genera un saldo positivo, resultando en un IVA a pagar a la Agencia Tributaria.

 

  • Si el IVA soportado (deducible) es superior al repercutido, se genera un saldo negativo, lo que da lugar a un IVA a compensar en periodos sucesivos (hasta un plazo máximo de 4 años desde que se originó dicho exceso) o a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año.                                        En caso de solicitar la devolución, la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de 6 meses para realizarla de oficio; si no se efectúa la devolución en ese plazo, comenzarán a generarse intereses de demora a favor del contribuyente.

 

 

2. MODELO 303

El modelo 303 es el documento utilizado en España para presentar la declaración-liquidación del IVA. Los periodos de liquidación pueden ser trimestrales o mensuales.                                                                              Si la liquidación es trimestral, las fechas para presentar el modelo 303 son las siguientes:

  • 1er trimestre: del 1 al 20 de abril, declarando los meses de enero, febrero y marzo.

 

  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio, declarando los meses de abril, mayo y junio.

 

  • 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre, declarando los meses de julio, agosto y septiembre.

 

  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente, declarando los meses de octubre, noviembre y diciembre.                                                                                                                            Sólo hay una excepción en estos plazos, que aplica cuando el pago se realiza mediante domiciliación bancaria. En este caso, la fecha límite es el día 15 de los meses mencionados, salvo en el mes de enero, en el que la domiciliación puede realizarse hasta el día 25.                                                                                               Es importante tener en cuenta que estos plazos pueden ajustarse si la fecha límite coincide con un día festivo o fin de semana, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día laborable.

 

OBLIGADOS LIQUIDACIÓN MENSUAL

Todos los sujetos pasivos presentan la liquidación IVA de forma trimestral, excepto aquellos que están a obligados a presentarlos mensualmente, que son los siguientes:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA): el REDEME y el SII (Suministro Inmediato de Información) están estrechamente relacionados en la gestión del IVA en España.                                                                                                Las empresas y autónomos inscritos en el REDEME, que solicitan devoluciones mensuales de IVA, deben utilizar el SII.              El SII requiere que los contribuyentes envíen a la Agencia Tributaria información detallada de sus facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.                                                                                            El envío de esta información debe realizarse en un plazo máximo de 4 días desde la emisión o recepción de las facturas.                                            Este requisito permite a la Agencia Tributaria disponer de los datos en tiempo real, agilizando el proceso de comprobación y facilitando la gestión de las devoluciones mensuales de IVA para los contribuyentes que están inscritos en el REDEME.

 

  • Grandes empresas, cuya facturación anual haya superado los 6.010.121,04€ en el año anterior.

 

  • Sujetos al régimen especial de grupos de entidades.

 

 

3. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DEL IVA (MODELO 303) 

1. Ingresos facturados 1T (IVA repercutido):

  • Factura 1: 2.000€ + 21% IVA = 2.420€ (IVA repercutido 420€).

 

  • Factura 2: 1.000€ + 21% IVA: 1.210 (IVA repercutido 210€).

 

  • Total IVA repercutido: 630€.

 

2. Gastos deducibles 1T (IVA soportado):

  • Factura de compra de material de oficina: 500€ x 21% = 605€ (IVA soportado 105€).

 

  • Factura de suscripción a software: 200€ + 21% IVA: 242€ (IVA soportado 42€).

 

  • Total IVA soportado: 147€.

 

3. Cálculo de la liquidación:

  1. IVA repercutido (cobrado a clientes): 630€.

 

  1. IVA soportado (pagado a proveedores): 147€.

 

  1. Cuota de IVA a ingresar: 630€ – 147€ = 483€.        Si el resultado fuera negativo (más IVA soportado que repercutido), podrías compensar el saldo a favor en periodos futuros o solicitar la devolución si es el último trimestre.
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