IVA DEDUCIBLE Y NO DEDUCIBLE

El IVA soportado para que pueda deducirse debe cumplir ciertos requisitos fundamentales. Por otro lado, la ley establece una serie de gastos cuyo IVA soportado no es deducible porque no se consideran relacionados con la actividad empresarial.

1. IVA DEDUCIBLE

Para que sea posible deducir el IVA soportado, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:

  • Estar registrado como empresa o autónomo: sólo quienes están dados de alta como empresarios o autónomos pueden deducir el IVA soportado en sus actividades económicas.

 

  • Realizar actividades que permitan deducción de IVA: las actividades económicas que realicen deben estar sujetas a IVA ( es decir, deben generar IVA repercutido al facturar a sus clientes) y no estar exentas del mismo. Esto incluye actividades como la venta de bienes o la prestación de servicios gravados con IVA.

 

  • El IVA que puede deducirse debe estar vinculado de forma directa con la actividad económica de la empresa o autónomo, es decir, solo se puede deducir el IVA de aquellos bienes y servicios que se utilicen de forma exclusiva o predominante en el desarrollo de dicha actividad.

 

Ejemplos:

  • Compras de productos y materias primas necesarios para la producción o venta.

 

  • Gastos operativos del negocio: alquileres, reparaciones y reformas, servicios profesionales, seguros, rrpp y publicidad, suministros, otros servicios/gastos   necesarios para la actividad..

 

  • Gastos de transporte y desplazamientos, incluyendo dietas y alojamiento cuando se trate de viajes de negocios.

 

  • Inversiones en activos como maquinaria, vehículos de uso empresarial, mobiliaria, instalaciones, equipos para procesos de información…

 

1.1. PLAZOS PARA LA DEDUCCIÓN

El derecho a deducir el IVA soportado surge en el momento en que una empresa o autónomo recibe la factura que justifica la operación. Sin embargo, la deducción se hace efectiva en el periodo de liquidación correspondiente, que es trimestral o mensual en determinados casos.

Es importante señalar que existe un plazo máximo de cuatro años desde el momento en que nace el derecho para realizar la deducción del IVA soportado. 

 

1.2. 3 REGLAS ESPECÍFICAS

  1. Cuando un bien de inversión se emplea para la actividad empresarial o profesional, aunque sea solo en parte , sí existe el derecho a la deducción del IVA soportado, al menos en la parte proporcional que corresponda.

 

  1. Los empresarios o profesionales pueden deducir la mitad del IVA soportado al comprar un vehículo y también los gastos directamente relacionados ( ITV, parking, combustible…), siempre y cuando se disponga de factura a nombre de la empresa o del autónomo, con la dirección comercial, no la de su residencia.        Si el vehículo es de uso exclusivamente profesional, se puede deducir al 100%, como por ejemplo, una empresa transportista en la compra de un camión para su actividad.

 

  1. Cumplir con los requisitos formales de las facturas: las facturas que incluyen IVA soportado deben ajustarse a lo estipulado en el Reglamento General de Facturación para que el receptor pueda deducir ese IVA.                            Los requisitos esenciales son:

 

      • La factura debe ser completa o simplificada (hasta 400€), pero no se aceptan simples tickets.

 

      • Número de factura y fecha de expedición.

 

      • Deben contener la información completa del emisor y destinatario, como el CIF, la dirección y la razón social.

 

      • Especificar concepto del producto o servicio prestado, condiciones y forma de pago.

 

      • Base imponible, el tipo de IVA aplicado, la cuota de IVA, y el importe total.

 

 

2. IVA NO DEDUCIBLE

La Ley del IVA establece una serie de gastos cuyo IVA soportado no es deducible, ya que no se consideran relacionados con la actividad empresarial. Además, cualquier cuota de IVA soportado que no cumpla con los requisitos legales de formalidad y registro tampoco será deducible.

 

Ejemplos:

  • Alimentos, alcohol y tabaco,  a excepción de hostelería y supermercados.

 

  • Gastos de ocio, entretenimiento y actividades recreativas.

 

  • Los servicios de viajes, hostelería y restauración, salvo que el correspondiente gasto se considere deducible en IRPF o IS.          Es decir, debe existir una vinculación directa con la actividad empresarial y ser necesario para generar ingresos o desarrollar operaciones empresariales; no puede ser de naturaleza personal o de ocio sin relación con la actividad.                                                                                                                                                                Ejemplos de gastos deducibles: viaje de negocios, comida con proveedores o clientes, o con socios (siempre que tenga un propósito relacionado con la gestión y desarrollo de la empresa y no sea de carácter personal o recreativo).

 

  • Comidas en general, a menos que se justifique su vinculación directa con la actividad empresarial.

 

  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, empleados o a terceras personas, como la adquisición de obsequios (por ejemplo, cestas de Navidad) o la factura de comidas/cenas de Navidad, no son deducibles.                                                                                                                                                                     Las cestas de Navidad porque se consideran atenciones personales a empleados o clientes, sin una finalidad empresarial directa; y las comidas o cenas de Navidad, porque no están relacionadas con desplazamientos por motivos de trabajo ni vinculadas directamente con la generación de ingresos.                          En cambio, cuando se trata de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor, son deducibles.

 

  • Compras de joyería, salvo que el negocio se dedique a su comercialización.
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