CARACTERÍSTICAS

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos más importantes y conocidos dentro del sistema fiscal de cualquier país. Características y hecho imponible.

Las características que integran la naturaleza de este impuesto:

  • Es un impuesto indirecto: grava el consumo de bienes y servicios, no la renta o riqueza del contribuyente. Es decir, se aplica sobre lo que una persona gasta, no sobre lo que gana, a diferencia de impuestos directos como el IRPF.

 

  • Es un impuesto real: somete a gravamen los bienes o servicios que se consumen, sin tener en cuenta las características personales de quien lo adquiere, no es como un impuesto personal que grava la capacidad económica de una persona y sí tiene en cuenta las características subjetivas del contribuyente como el IS o IRPF. Es decir, lo relevante es que se está comprando o consumiendo, no quién lo adquiere.

 

  • Es un impuesto objetivo: se aplica de manera uniforme a todos los contribuyentes, sin considerar las circunstancias personales. Es decir, todos pagan el mismo porcentaje de IVA cuando compran el mismo bien o servicio, sin importar sus ingresos o su situación familiar.

 

  • Impuesto analítico: los distintos bienes y servicios tienen tipos impositivos diferenciados ( general, reducido y superreducido), según la naturaleza del producto o servicio que se consume. No se agrupa todo bajo una única norma o impositivo.

 

  • Es un impuesto periódico: se presenta y liquida en fechas concretas. La mayoría de autónomos y pequeñas empresas presentan trimestralmente (abril, julio, octubre y enero), mientras que algunas empresas más grandes lo presentan mensualmente.

 

  • Es un impuesto proporcional: el tipo impositivo es fijo para cada categoría de bien o servicio, es decir, aunque el consumo aumente, el porcentaje que se aplica sigue siendo el mismo sea cual la base imponible.

 

 

  • Es un impuesto armonizado en la UE: está regulado por normas comunes en todos los países de la UE, aunque cada país tiene cierto margen para fijar sus tipos impositivos y excepciones dentro de los límites establecidos.

 

El hecho imponible, es decir, el objeto del IVA, está constituido por las operaciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

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