¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RETENER IRPF EN SUS FACTURAS?

Para que un autónomo deba incluir retenciones en sus factores debe estar dado de alta en el IAE como profesional o artista y que el destinatario de la factura sea una entidad jurídica o un autónomo. Cuantías. Casos especiales.

1. CONDICIONES

Para que surja la obligación de retener en sus facturas, deben cumplirse dos condiciones específicas:

  • El autónomo debe estar dado de alta en el IAE como profesional o artista. Recordemos que en el IAE se diferencian entre actividades empresariales, profesionales y artísticas, por lo que las actividades empresariales no están sujetas a retención.

 

  • El destinatario de la factura debe ser otro autónomo o una empresa o una entidad jurídica: los clientes particulares que contratan trabajadores por cuenta propia no tienen que hacerse cargo de la retención en ningún caso.

 

2. PORCENTAJES DE LA RETENCIÓN 

  • Tipo general: 15% de la base imponible, se va a descontar dicha cantidad y se ingresará en Hacienda a cuenta del IRPF del autónomo.

 

  • Tipo reducido para nuevos autónomos: 7% de la base imponible durante el año que cursen su alta y en los dos ejercicios siguientes.

 

  • Tipos especiales según actividad:

 

  • Algunas actividades en estimación objetiva módulos: 1%. Las actividades en módulos que deben practicar retenciones en sus facturas a empresas, otros profesionales y entidades jurídicas (Art.95 LIRPF) son las siguientes:

 

IAE

Actividad económica

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2,3,4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

454

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industrial del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes ( excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares.                                                                                  Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.                                                                          Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.                                                                                                                                    Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1,2,3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.

 

  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.

 

  • Actividades forestales: 2%.

 

En las operaciones intracomunitarias y en las exportaciones no se aplica retención.

 

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