BONIFICACIONES

Es imprescindible estar dado de alta en el RETA ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda, y cumplir con los requisitos específicos de cada bonificación.

El objetivo de estas bonificaciones son reducir el coste de la cuota de la Seguridad Social y fomentar el emprendimiento.

 

1. CONCEPTOS PREVIOS PARA FACILITAR SU COMPRENSIÓN

  • Los tramos de ingresos: se refieren a diferentes niveles de ingresos mensuales que determinan la base de cotización mínima.

 

  • La base de cotización mínima es el importe sobre el cual se calculan tus contribuciones a la Seguridad Social. Esta base no siempre coincide con tus ingresos mínimos; aunque ganes menos, estás obligado a cotizar sobre esta base mínima para asegurar tu cobertura.

 

  • Cuota de Seguridad Social: es el 31,3% de tu base de cotización.

 

Tipo contingencias comunes 28,3%
Tipo contingencias profesionales 1,3%
Tipo cese de actividad 0,90%
Tipo formación profesional 0,10%
Mecanismo de equidad intergeneracional 0,7%

 

2. TARIFA PLANA

La tarifa plana es una de las bonificaciones más atractivas para quienes inician su actividad como autónomos.

Consiste en una cuota mensual reducida y fija para quienes se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que no hayan estado inscritos en el RETA durante los dos años anteriores, o tres años si en el último registro se beneficiario de esta bonificación.

 

Actualmente, la cuota mensual está fijada en 80€ durante los primeros 12 meses de actividad.              Esta bonificación podría extenderse por 12 meses adicionales si los rendimientos netos del autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 1.134€ en 2024 (15.876€ anuales).                                                                                                                                  Para beneficiarte de esta prórroga de 12 meses adicionales, es necesario comunicarlo a la Seguridad Social con al menos un mes de antelación al término del primer año, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

 

Existen unos requisitos especiales que permiten prolongar la bonificación de 80€ mensuales durante los dos primeros años y extenderla hasta tres años adicionales si los rendimientos netos son inferiores al SMI cada año.                                                                    En esos años adicionales, la cuota será aproximadamente 160€ al mes. Cabe señalar que, a partir del tercer año, si en algún año se supera el SMI, se pierde el derecho a esta bonificación en los años restantes.

Los requisitos especiales son los siguientes:

  • Nuevos autónomos con un grado de discapacidad del 33% o superior.

 

  • Personas que han sido víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

  • Nuevos autónomos que residan en municipios con menos de 5.000 habitantes.

 

 

3. AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Los autónomos societarios pueden beneficiarse de la Tarifa Plana al igual que cualquier otro trabajador autónomo.

 

4. BONIFICACIÓN POR PLURIACTIVIDAD

La bonificación por pluriactividad ofrece una reducción en la base de cotización para trabajadores que están dados de alta en dos regímenes distintos de forma simultánea.

Por tanto, si eres asalariado (Régimen General) y también trabajas como autónomo ( RETA), existe una alternativa a la tarifa plana: puedes reducir la cuantía sobre la que se calculan tus cotizaciones, es decir, aplicar un porcentaje de reducción sobre su base de cotización.

El porcentaje de reducción varía según el tipo contrato:

  • Los trabajadores a jornada completa: los primeros 18 meses podrán reducirse hasta el 50% de la base mínima de cotización, y los segundos 18 meses de alta, el 25% de dicha base.

 

  • Los trabajadores a tiempo parcial: los primeros 18 meses podrán reducirse hasta el 25% de la base mínima de cotización, y los segundos 18 meses de alta, hasta el 15% de dicha base.

 

 

5. BONIFICACIÓN POR FAMILIARES COLABORADORES

Los autónomos pueden recibir una bonificación si contratan a familiares directos para que trabajen en su negocio.

Esta bonificación ofrece una reducción del 50% en la parte de la cuota de Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes del colaborador (familiar) durante los primeros 18 meses desde el alta en el RETA.                                              Después de este periodo, el descuento se reduce al 25% durante los siguientes 6 meses.

Los familiares que pueden beneficiarse de esta bonificación son el cónyuge o pareja de hecho, así como padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.      El familiar contratado no debe tener otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

 

Es importante destacar que la bonificación no disminuye la cuota del autónomo en sí, sino que reduce el importe que el autónomo debe abonar a la Seguridad Social por las contingencias comunes de su familiar.                                                                            Por lo tanto, el ahorro real se refleja en el menor coste que el autónomo incurre al contratar a un familiar.

En resumen, el beneficiario de la bonificación es el autónomo, ya que el descuento se aplica a la cuota que debe pagar a la Seguridad Social por las contingencias comunes del familiar contratado.          El colaborador familiar no recibe la bonificación directamente; en cambio, la reducción del coste afecta al importe que el autónomo debe abonar a la Seguridad Social.

 

6. BONIFICACIÓN EN LA CUOTA RELACIONADO CON EL CUIDADO DE MENORES

Los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes durante la baja por paternidad y maternidad. Esta exención cubre las 16 semanas de baja, es decir, cuatro meses, tanto para padres como para madres.

Al finalizar la baja por maternidad, las madres autónomas pueden beneficiarse de una reducción del 80% en su cuota por contingencias comunes durante los dos años siguientes a su reincorporación al trabajo.

 

6.1. BONIFICACIÓN POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PARA CUIDADO FAMILIAR 

Se mantiene la exención total en contingencias comunes para los autónomos que suspendan su actividad y contraten a un sustituto mediante un contrato de interinidad  para cuidar de:

  • Familiares menores de 12 años.

 

  • Familiares dependientes.

 

  • Familiares con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Los familiares mencionados no deben desempeñar una actividad retribuida. La duración máxima son 12 meses consecutivos y solo se puede aplicar una vez por cada sujeto causante. La pueden aplicar tanto padres como madres.

 

6.2. BONIFICACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDADES GRAVES

Aquellos autónomos que reduzcan su jornada laboral para cuidar de un menor afectado por cáncer u otras enfermedades graves durante su ausencia en el negocio tienen derecho a una bonificación del 75% en la cuota por contingencias comunes durante todo el periodo que dure esta ayuda.                                                                                     …                                                                Se aplica durante todo el tiempo que dure la situación y se puede aplicar más de una vez por cada sujeto causante, siempre que persista la situación que genera el derecho. No es obligatorio contratar a un sustituto. La pueden aplicar tanto padres como madres.

 

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