MÉTODO DE DETERMINACIÓN: ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

En este sistema, la base imponible no se calcula según los ingresos y gastos reales, sino mediante la aplicación de módulos predefinidos (como metros del local, empleados, o consumo eléctrico), establecidos por la Agencia Tributaria. Modelo 131 y ejemplo.

En este régimen, los impuestos no se pagan en función de los ingresos y gastos reales, sino que se establece una cantidad fija basada en determinados módulos ( superficie del local, consumo eléctrico…), a los que se aplican tipos o porcentajes específicos para calcular el rendimiento de la actividad.

REQUISITOS

1. Que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio de 
Hacienda y AAPP que regula el Régimen de Estimación Objetiva.

2. No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA.

3. No haber renunciado al REAGP ( Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca).

4. No haber obtenido, en el ejercicio anterior, ingresos brutos superiores a 250.000€.

5. La facturación a empresas y profesionales no debe haber superado los 125.000€. 


6. Las compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior no deben haber superado los 250.000€ anuales, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.

Además, los autónomos que tributan por módulos están acogidos al régimen simplificado de IVA, o si les es aplicable, al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).

 

MODELO 131

OBLIGADOS

Autónomos que tributan por módulos: son aquellos profesionales que desarrollan actividades económicas incluidas en el régimen de estimación objetiva (también conocido como “módulos”).

Excepción: no están obligados a presentar el modelo 131 si al menos el 70% de sus ingresos están sujetos a retención. En estos casos, los pagos fraccionados ya se realizan a través de las retenciones practicadas por las empresas o autónomos destinatarios.

CARACTERÍSTICAS

  • Pagos fraccionados: los contribuyentes deben ingresar el 4% del rendimiento neto calculado según los módulos establecidos para su actividad.                                                                            El porcentaje se reduce al 3% si solo hay una persona asalariada y al 2% si no hay personal

 

  • Cálculo simplificado: a diferencia del régimen de estimación directa, este modelo no requiere deducir los gastos reales de la actividad.                El rendimiento neto se estima de manera objetiva, aplicando los módulos establecidos, que se calculan en función de parámetros como la superficie del local, el número de empleados o el consumo eléctrico, entre otros.

 

  • Gestión previsible: este sistema proporciona mayor previsibilidad fiscal, ya que permite conocer con antelación las cantidades a pagar (los cuatro pagos son de la misma cuantía) , al no depender de los ingresos ni de los gastos del periodo.                                                                              No obstante, en periodos de bajos ingresos o pérdidas, puede suponer un inconveniente, ya que los pagos fraccionados deben efectuarse igualmente.

 

PLAZOS

Se debe presentar trimestralmente, es decir, cuatro veces al año. Las fechas límite para presentar el modelo 131 son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.

 

  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.

 

  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.

 

  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

 

Es importante tener en cuenta que estos plazos pueden ajustarse si la fecha límite coincide con un día festivo o fin de semana, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día laborable.

EJEMPLO CÁLCULO MODELO 131 (EPÍGRAFE 673.2 IAE: OTROS CAFÉS Y BARES)

1. Cálculo del rendimiento neto previo: se obtiene con la suma de los módulos de IRPF de la actividad correspondiente.

 

2. Minoraciones: restar las minoraciones por empleo y amortización al rendimiento neto previo.

La minoración por empleo es una reducción del rendimiento neto aplicable a autónomos en módulos con empleados, para incentivar la contratación y reducir la carga fiscal en función de la plantilla.              El cálculo se realiza multiplicando un coeficiente de minoración, determinado según los tramos de empleados, por el rendimiento asignado a cada unidad del módulo de personal asalariado.

La minoración por amortizaciones se refiere a la reducción del rendimiento neto en función de las amortizaciones de bienes de inversión (por ejemplo, maquinaria, equipos, inmuebles, etc.) que se hayan realizado durante el ejercicio económico.

 

3. Aplicación de los índices correctores: Aplicación de los índices correctores: aplicar el índice corrector de exceso del 1,3 sobre el rendimiento minorado que exceda los 19.084,78€ (en este caso específico para cafés y bares, este límite varía según la actividad).                                                                                    El rendimiento neto corregido se calcula sumando el límite específico para la actividad y el resultado del exceso multiplicado por 1,3.               

Ejemplo: si el rendimiento minorado es 22.908€, el exceso de 19.084,78 son 3.823,22.                                          Por tanto: 1,3% x 3.823,22 = 4.970,18. 

El rendimiento neto corregido será la suma de 19.084,78€ más el exceso corregido, es decir, 19.084,78€ + 4.970,18€ = 24.054,97.

 

4. Aplicación de la reducción de carácter general: se multiplica el rendimiento neto corregido por una reducción aplicable que varía anualmente ( 2022: 15%, 2023: 10% y 2024: 5%).

Siguiendo con el ejemplo: 24.054,97€ x 0,05 = 1.202,75€.

 

Finalmente, el resultado obtenido se resta del rendimiento neto corregido, obteniendo así el resultado neto inicial.

Siguiendo con el ejemplo: el rendimiento neto inicial sería: 24.054,97€ – 1.202,75€ = 22.852,22€.

 

5. Pagos fraccionados: el 4% del rendimiento neto inicial que resulte de aplicar los módulos en función de los datos-base a 1 de enero. Si inicias la actividad, los datos-base serán los que existan el día de inicio de la actividad.                                                                          Cabe señalar que, en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluida las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Siguiendo el ejemplo: supongamos que no tiene personal asalariado, entonces se aplicaría el 2%, por lo que los pagos del 1T, 2T, 3T, 4T serían: 2% x 22.852,22€ = 457,04€ la cuota trimestral.

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