RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Cuando por cuenta propia, organizas los medios de producción y/o recursos humanos con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios. En otras palabras, cuando actúas como autónomo.

1. CONCEPTO

Son rendimientos de actividades económicas aquellos que proceden de la fabricación, construcción, comercio, prestación de servicios, o de sectores como el artesanal, minero, agrícola, ganadero, forestal, pesquero, además de las profesiones liberales, artísticas y deportivas.            También se incluyen los rendimientos obtenidos del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que para gestionar esta actividad se cuente con al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

 

2. BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los bienes que se usan tanto para la actividad económica como para fines privados no se consideran afectos a la actividad, a menos que el uso privado sea claramente accesorio y notoriamente irrelevante.

Se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante aquellos bienes del inmovilizado que, aunque se utilicen para el desarrollo de la actividad económica, también se destinan al uso personal del contribuyente fuera del horario o días de actividad laboral.

Ejemplo: si adquieres un ordenador para tu actividad y lo utilizas ocasionalmente para tareas personales fuera del horario laboral, este uso privado es insignificante y el bien sigue considerándose afecto a la actividad.

 

No se aplica a automóviles de turismo, remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo. Estos bienes solo se considerarán afectos a la actividad si se destinan exclusivamente para el desarrollo de la misma.                                                        En cambio, la normativa del IVA es más flexible en este caso, ya que si el automóvil no se usa exclusivamente para la actividad económica, puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra del vehículo, así como el 50% del IVA de los gastos relacionados, incluso si su uso no es exclusivamente empresarial, siempre que se utilicen parcialmente para la actividad.

 

3. DIFERENCIA ENTRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La principal diferencia entre los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas radica en la naturaleza de la relación.

En los rendimientos del trabajo, existe una relación laboral en la que un contrato establece obligaciones como la asistencia a un lugar de trabajo y el cumplimiento de un horario.                                            En cambio, los rendimientos de actividades económicas derivan de una relación mercantil, en la que el profesional organiza su trabajo, toma decisiones por su cuenta y asume los riesgos y el capital necesarios para desarrollar su actividad.

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